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Es nula una cláusula de rendimiento genérica impuesta por la empresa

  • Las circunstancias particulares de cada puesto deben ser tenidas en cuenta
Foto: Archivo

Es nula una cláusula de rendimiento idéntica impuesta de forma unilateral por la empresa en los contratos de los trabajadores y que no está recogida en el convenio, según establece una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de 18 julio 2018.

La ponente, la magistrada Yebra Pimentel Villar, considera que la cláusula se introdujo en el contrato de todos los captadores de Galicia por la ONG Médicos sin Fronteras y, al ser idéntica en todos los casos, no atiende a ninguna circunstancia de carácter particular cuando no es lo mismo que se trabaje en la calle o puerta a puerta, ni hacerlo por la mañana o por la tarde., ni son iguales iguales las zonas en las que se trabaja.

Por ello, la ponente declara que es abusiva e implica un desequilibrio de derechos y obligaciones y un perjuicio desproporcionado y no equitativo, pues queda en manos del empresario la determinación de aplicación de la cláusula y la posibilidad de despido sin indemnización más allá de lo legalmente establecido, implicando una renuncia de derechos irrenunciables, y siendo una cláusula abusiva debe tenerse por no puesta al declararse nula de pleno derecho.

A este respecto, Alfredo Aspra, socio responsable del Área Social de Andersen Tax Legal, explica que "esta sentencia es muy destacable porque analiza de forma excepcional las condiciones para que estas cláusulas de rendimiento mínimo se puedan o no declarar abusivas".

Así, la magistrada Yebra Pimentel Villar dictamina que en este caso se da una vulneración del derecho a la negociación colectiva, puesto que la cláusula tipo ha sido introducida en todos los contratos y sin posibilidad alguna de negociación por las partes.

Además, establece un procedimiento sancionador que puede dar lugar a la extinción del contrato, sin atender a las circunstancias particulares -zona, ciudad, horarios etc.-, lo que implica una renuncia de derechos irrenunciables, y por tanto, es una cláusula abusiva que debe tenerse por no puesta al declararse nula de pleno derecho.

Según se desprende del informe pericial presentado por la representación de los trabajadores, en 2016 solo un 11 por ciento de los captadores podría cumplir con la cláusula de objetivos mínimos establecido en los contratos de trabajo y progresivamente ha ido aumentando el grado de incumplimiento de todos los grupos. En La Coruña se alcanzó un 85 por ciento de incumplimientos, y en Vigo, un 93 por ciento en el ejercicio 2015. Además, dice que la elaboración de cualquier otra cláusula como el exclusivo cumplimiento de objetivos económica frente a una doble cláusula de socios y cuota, como la introducida con carácter general, hubiera sido más benévola con los trabajadores, ya que los hay que lograban los criterios económicos mínimos, pero eran amonestados.

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