Ecoley

¿Cómo puede reclamar a Hacienda la prestación por maternidad que ha pagado de más en el IRPF?

  • Los expertos apuntan que la devolución media puede ascender a 2.000 euros
  • Se podrá solicitar pidiendo una rectificación en las liquidaciones de IRPF
  • Pero solo afectará a las declaraciones de 2014, 2015, 2016 y 2017

La sentencia del Tribunal Supremo sobre las prestaciones de maternidad afecta a las contribuyentes que han sido madre desde 2014 y que lo serán en el futuro. Hasta ahora la prestación de la Seguridad Social a diferencia de las ayudas públicas de CCAA y ayuntamientos tributaban en el IRPF como renta de trabajo. Podrán ser reclamadas a través de la Agencia Tributaria solicitando la rectificación de las autoliquidaciones. Alrededor de un millón de personas tendrán derecho a ello.

Las madres que hayan tributado por las prestaciones de maternidad, de 2014 a 2017, ambos inclusive, podrán solicitar la rectificación de la declaración y obtener la devolución de los ingresos indebidos con los intereses de demora incluidos.

Las prestaciones recibidas en los ejercicios anteriores a 2014 no se podrán beneficiar de la sentencia del Tribunal Supremo al prescribir el plazo de cuatro años que da ley a los contribuyentes para rectificar la Declaración de la Renta. El plazo para solicitar la rectificación de 2014 expirará el 30 de junio de 2019, según explica Luis del Amo, secretario técnico del Registro de Economistas Asesores Fiscales (REAF).

Tampoco podrán solicitar la devolución las contribuyes que tengan liquidaciones firmes, porque hayan tenido una comprobación por parte de Hacienda anteriormente y les haya negado la rectificación antes de la sentencia de hoy.

Trámites a seguir

La Agencia Tributaria estará obligada a aplicar el criterio del Tribunal Supremo, pese a que se manifestó en contra del mismo. En cuanto a la forma de solicitar la rectificación de las autoliquidaciones, en general será mediante escrito a la Agencia Tributaria, en papel, para los ejercicios de 2014 y 2015.

Respecto al IRPF de 2016 y 2017, se podrá hacer en la misma Renta web de la página de la AEAT, señala Esaú Alarcón, socio de Gibernau Asesores. El abogado apunta a que la devolución por contribuyente puede ascender a 2.000 euros de media, teniendo en cuenta a las cotizaciones y nóminas de los últimos cuatro meses.

La cuantía a devolver puede variar bastante según cual sea el importe de la prestación recibida y el tipo marginal aplicado al resto de ingresos del contribuyente. Por ejemplo, para una prestación de 5.681 euros en 2015, la devolución oscilaría entre 1.000 y 2.600 euros.

En el caso de que el niño naciera en el último trimestre del año, es posible que se cobrara la prestación en dos ejercicios distintos, por lo que se debe solicitar la rectificación de ambos ejercicios.

También podrán reclamar los padres que haya percibido la prestación por maternidad, porque cuando el padre disfruta del periodo cedido por la madre, la prestación que él percibe sigue siendo de maternidad.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky