
El Registro Oficial de Auditores de Cuentas (Roac) deberá distinguir entre los profesionales que cumplen los requisitos para poder auditar entidades de interés público de las que no las cumplen, en consonancia con los nuevos requisitos que se regulan en cumplimiento de la habitación legal concedida. De esta forma, constará en el listado que se enviará al Registro Mercantil Central y a la Dirección General del Registro y del Notariado.
Así, se establece en el proyecto de Real Decreto para la aprobación del Reglamento que desarrolla la Ley de Auditoría de Cuentas (LAC), cuyo trámite de audiencia ha sido abierto por el Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas (Icac).
Dentro de la sección de personas físicas se elimina la situación voluntaria de no ejerciente prestando servicios por cuenta ajena, manteniéndose, por un lado, la situación de ejerciente que incluye a los auditores individuales y a los designados por las sociedades de auditoría para la firma de informes, eliminándose la modalidad de socio de sociedad de auditoría, y, por otro lado, la situación de no ejerciente.
Se regula el proceso de inscripción de los auditores autorizados en otros Estados miembros o terceros países como ejercientes estableciéndose la obligación de que acrediten, además de las condiciones establecidas en la Ley de Auditoría (LAC), la constitución de la garantía, y para quienes estén autorizados en terceros países se exige que acrediten la concurrencia de la condición de reciprocidad.
Nuevas informaciones
En relación con la obligación periódica en el mes de octubre de cada año de rendición de información por auditores y sociedades de auditoría al Icac, además de la información recogida en la LAC se solicita la remisión de determinada información para quese pueda verificar el cumplimiento de las limitaciones respecto a los honorarios, sobre los requisitos específicos para la auditoría legal de las entidades de interés público, así como otra información necesaria para el adecuado ejercicio de su supervisión.
Asimismo, se solicitará por el Icacla remisión de información relativa al importe de los honorarios de actividad de auditoría de cuentas referidos a entidades de interés público auditadas en el mes de febrero de cada ejercicio.
Se regula el proceso de identificación y evaluación de amenazas a la independencia del auditor, la aplicación de las salvaguardas que en su caso procedan para eliminarlas o reducirlas a un nivel suficientemente bajo que no comprometa su independencia, y la documentación de todas las actuaciones efectuadas a este respecto, proceso que se integra en su sistema de control interno. En particular, se advierte que las amenazas no derivan solo de las circunstancias constitutivas de incompatibilidad, sino que pueden provenir de situaciones, relaciones o servicios, distintas de aquellas.
Se desarrolla para aclarar y precisar determinadas circunstancias derivadas de situaciones personales no permitidas incorporadas en la Ley por mandato comunitario, tales como la tenencia de interés significativo directo -contemplándose como tales determinadas relaciones empresariales, préstamos, garantías e intercambio de personal clave, de valor significativo-, la posesión de instrumentos financieros y la realización de operaciones con estos instrumentos, aclarando cuando tienen carácter significativo y la percepción o solicitud de obsequios y favores.
Honorarios controlados
Con respecto a los honorarios, se establece que deben fijarse en función del número de horas estimado para la realización del trabajo, las cuales figurarán en el contrato. Debe estimarse en función de los medios, recursos, cualificación y especialización requeridos en cada trabajo, según la complejidad de las labores a realizar. Esto responde al principio de la Ley de disponer de recursos suficientes y adecuados para poder aceptar y realizar el trabajo de auditoría correspondiente.
De no procurarse estos recursos y medios, no se estaría en condiciones de poder cumplir la función de interés público al no proporcionar fiabilidad a la información auditada. Además, se establece que dichos honorarios no podrán modificarse en el ejercicio o sucesivos, salvo que se modifiquen las condiciones que sirvieron de base y así se justifique.
El futuro Reglamento viene a concretar los aspectos necesarios para facilitar la interpretación de la LAC, proporcionando una mayor seguridad jurídica en la aplicación de determinadas obligaciones establecidas, que no se habían incluido en el Reglamento vigente, que data de 2011 y es previo a la Ley.