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El Supremo sienta las bases y aplica el agravante de género

Foto: Archivo
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El Tribunal Supremo ha aplicado el agravante de género en una sentencia tras acreditar el intento de dominación y desprecio de un hombre sobre una mujer.

La sentencia, de 25 de septiembre de 2018, eleva la pena a seis años de prisión por delito de lesiones y seis meses de prisión por delito de amenazas a un hombre que acuchilló e intentó asfixiar a una mujer con la que mantenía una relación sentimentals in conveniencia después de quitarle el móvil al considerar que se estaba comunicando con otro hombre y decirle "si no eres mía no eres de nadie".

El ponente del fallo, el magistrado Menéndez de Luarca, recuerda que en la decisión del Tribunal Superior de Justicia, con ponencia del magistrado Miguel Colmenero, se rechazó la vulneración de la presunción de inocencia alegada por el recurrente, con lo que el relato fáctico de la sentencia ha quedado mantenido en todos sus extremos. Cuenta la sentencia que en esos hechos consta que el acusado le quitó el móvil a la víctima al creer que pudiera estar comunicándose con otro hombre, y que en el curso de la agresión manifestó "si no eres mía no eres de nadie".

Por lo tanto, de ambos hechos se desprende, en una valoración razonable, "el intento de dominación del acusado sobre la víctima y su consideración de esa concreta mujer como un ser incapaz de tomar decisiones sobre los aspectos más personales e íntimos de su vida que pudieran merecer alguna clase de respeto", concluye.

Eleva la condena

Con todo, el Supremo estima el recurso del fiscal, que solicitaba la aplicación de la agravante de género, y anula parcialmente la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCL) que no la apreció porque entendió que no se había probado el intento de humillación y ultraje de la mujer por parte del condenado.

Además de todo esto, los hechos probados en la sentencia relatan que el acusado estaba casado y mantenía una relación de afectividad sin convivencia con la víctima, con rupturas y discusiones frecuentes derivadas del carácter celoso y posesivo del hombre. Por otro lado, la Sala del Alto Tribunal admite en línea con la sentencia recurrida, que "la acreditación de una determinada personalidad en el acusado no justifica por sí misma en ningún caso la aplicación de la agravante de género, porque lo contrario conduciría a sancionar al sujeto por cómo es y no por lo que ha hecho".

No obstante, en el caso analizado, esa personalidad del acusado "es solo un elemento más, pues la dominación y el desprecio sobre la mujer, concretamente sobre la que recae la agresión, elementos necesarios para apreciar la agravante, resultan características de la conducta ejecutada, tal y como aparece descrita en los hechos probados".

En concreto, el recorrido de este caso remonta a la Audiencia Provincial de Segovia que condenó al agresor a 8 años de prisión y enmarcó la agresión "dentro del ámbito de control y celos que se declaraba probado y la situación de dependencia de la victima también descrita". Posteriormente, el TSJCL rebajó a 5 años de prisión la condena al considerar que no era de aplicación del agravante de género al no considerar acreditado el desprecio o la discriminación. Finalmente, se le condena como autor de un delito de lesiones causantes de deformidad, con las agravantes de abuso de superioridad y de actuar por discriminación por género.

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