
El Tribunal General de la Unión Europea (TGUE) confirma las decisiones del Parlamento por las que se denegó a unos periodistas el acceso a los documentos deseados incluyen información relativa a personas físicas identificadas, es decir eurodiputados, ya que no cabe excluir la calificación de esa información como datos personales por el mero hecho de que esté vinculada a datos públicos relativos a esas personas.
En 2015, varios periodistas y asociaciones periodísticas solicitaron al Parlamento acceder a los documentos relativos a las dietas diarias, a las dietas para gastos de viaje y a las dietas de asistencia parlamentaria de los eurodiputados. El Parlamento denegó todas estas solicitudes, al igual que las solicitudes confirmatorias posteriores. Los interesados acudieron ante el Tribunal General de la Unión Europea para solicitar la anulación de las decisiones del Parlamento.
El Tribunal General recuerda en primer lugar que las instituciones de la Unión podrán denegar el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de la intimidad y la integridad de la persona, norma que debe aplicarse de conformidad con la legislación de la Unión sobre protección de los datos personales. Con arreglo a esa legislación, los datos personales se entienden como toda información sobre una persona física identificada o identificable.
De esta forma, la sentencia recuerda que cabe "conceder acceso a los documentos que contienen datos personales si el solicitante demuestra la necesidad de la transmisión y si no existe ninguna razón que haga pensar que esa transmisión puede lesionar los intereses legítimos del interesado".
El Tribunal General considera que el primero de esos dos requisitos acumulativos (necesidad de la transmisión de los datos solicitados) no se cumple en el caso de autos. En efecto, los solicitantes no han logrado demostrar la necesidad de esa transmisión controvertida de los datos personales a efectos de llevar a cabo un control suficiente de los gastos en que incurrieron los miembros del Parlamento para ejercer su mandato, en particular a efectos de paliar las alegadas carencias de los mecanismos de control existentes de esos gastos.
Del mismo modo, la voluntad de establecer un debate público no basta para demostrar la necesidad de la transmisión de los datos personales, dado que esa alegación se vincula únicamente a la finalidad de la solicitud de acceso a los documentos.
En cuanto a la alegación de que el Parlamento habría podido ocultar los datos personales en los documentos solicitados y conceder, por tanto, un acceso parcial a esos documentos, el Tribunal General considera que la divulgación de una versión de los documentos solicitados de la que se hubieran eliminado todos los datos personales, habría privado de todo efecto útil al acceso a esos documentos puesto que dicho acceso no habría permitido a los solicitantes ejercer un seguimiento individualizado de los gastos de los miembros del Parlamento, dada la imposibilidad de vincular los documentos solicitados a las personas a las que se refieren.
En cualquier caso, el Tribunal General estima que ocultar todos los datos personales en los documentos solicitados conllevaba una carga administrativa excesiva, habida cuenta del volumen de documentos solicitados, en concreto, más de cuatro millones de documentos respecto del conjunto de las solicitudes).