
Un juez nacional puede examinar el carácter abusivo de una cláusula, en el supuesto de que no esté redactada de manera clara y comprensible, aunque el legislador nacional, al no intervenir sobre este aspecto, haya aceptado que el riesgo del tipo de cambio continúe recayendo sobre el consumidor en caso de depreciación.
Así, lo establece el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en sentencia de 20 septiembre de 2018, en la que vuelve a confirmar que una cláusula incluida en un contrato de crédito entre un banco y un consumidor, que carga a este último con el riesgo del tipo de cambio en caso de depreciación de la moneda local en relación con la divisa de que se trate no está amparada por la Directiva sobre las cláusulas abusivas (Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993).
El ponente, el magistrado recuerda que la norma que excluye del ámbito de aplicación de la Directiva las cláusulas contractuales que reflejen disposiciones legislativas o reglamentarias imperativas se justifica por el hecho de que es legítimo presumir que el legislador nacional ha establecido un equilibrio entre el conjunto de los derechos y de las obligaciones de las partes en el contrato.
Sin embargo, añade que ello no significa que otra cláusula contractual que no haya sido objeto de tales disposiciones legislativas, como la relativa al riesgo del tipo de cambio en el caso de autos, también esté excluida en su totalidad del ámbito de aplicación de la Directiva. Por tanto, el carácter abusivo de esta cláusula puede ser apreciado por el juez nacional en la medida en que, tras un examen de cada caso concreto, éste estime que no está redactada de manera y clara y comprensible.
La jurisprudencia del TJUE considera que las entidades financieras están obligadas a facilitar a los prestatarios información suficiente para que éstos puedan tomar decisiones fundadas y prudentes. Ello implica que una cláusula relativa al riesgo del tipo de cambio debe ser comprendida por el consumidor tanto en el plano formal como en el gramatical, y también en cuanto a su alcance concreto.
De ello se deduce que un consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, debe no sólo poder ser consciente de la posibilidad de depreciación de la moneda nacional en relación con la divisa extranjera en la que se ha denominado el préstamo, sino también evaluar las consecuencias económicas, potencialmente significativas, de dicha cláusula sobre sus obligaciones financieras.
Dice el TJUE en sus sentencias 30 de abril de 2014 y de 3 de diciembre de 2015, que si las actividades de cambio de divisa son puramente accesorias a la concesión y al reembolso de un préstamo al consumo denominado en divisas, no están consideradas como servicios y actividades de inversión, comprendidos en la Sección A del Anexo I de la Directiva 2004/39.
Concluye, además, que tampoco se trata de "servicios auxiliares" de la Sección B. Y, además, establece que las operaciones de cambio del crédito en litigio no se consideran vinculadas a un servicio de inversión. Dicho crédito no es un instrumento financiero y no nos encontramos ante una operación de "futuros".
El caso en litigio se refiere a que en febrero de 2008, un matrimonio húngaro celebró con un banco local un contrato de préstamo denominado en francos suizos. Con arreglo a dicho contrato, aunque las cuotas mensuales de devolución del préstamo debían pagarse en forintos húngaros, el importe de dichas cuotas se calculaba a partir del tipo de cambio vigente entre el forinto húngaro y el franco suizo. Asimismo, el contrato mencionaba el riesgo del tipo de cambio en caso de posibles fluctuaciones de dicho tipo entre esas dos monedas.
En 2014, las autoridades húngaras transformaron casi medio millón de préstamos hipotecarios en forintos, con lo que hoy quedan en Hungría solo créditos personales en francos suizos. En total, permanecen pendientes 377.000 de estos préstamos, usados para la compra de coche y electrodomésticos y otros bienes de consumo, con un volumen de unos 2.000 millones de euros. Pero incluso en estos casos, la depreciación del forinto frente al franco, casi del 100 por ciento a lo largo de los años, afecta mucho a los clientes.