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El Constitucional no fallará sobre la argucia legal hasta dentro de dos años

  • Nunca se han aplicado medidas cautelares ante asuntos de técnica legislativa
Tribunal Constitucional. Foto: Archivo

El Tribunal Constitucional (TC) no fallaría antes de un par de años los recursos de amparo que pudiesen presentar los diputados y senadores de PP o Ciudadanos, si finalmente se deciden por esta vía para lograr que se declarase inconstitucional la enmienda presentada por el Grupo Socialista para acabar con el veto senatorial sobre la Ley de Estabilidad Presupuestaria.

Así se resumen las opiniones de diversos especialistas en Derecho Constitucional y Administrativo, consultadas por elEconomista. Esta afirmación se basa en la propia jurisprudencia, que nunca ha aplicado medidas cautelares por un asunto de técnica legislativa. Un buen ejemplo de ello son las sentencias emitidas en 2011 sobre la presunta inconstitucionalidad de las leyes de acompañamiento de los Presupuestos Generales de 1998 y 1999. 

La jurisprudencia del TC advierte que "aceptar el ejercicio del derecho de enmienda como mecanismo paliativo o sustitutivo de las insuficiencias que pudieran tener los procedimientos legislativos supondría tanto como hacer caso omiso de la voluntad del constituyente".

Las sentencias 119/2011 y 59/2015, junto con las referidas anteriormente, establecen "la necesaria homogeneidad de las enmiendas con el texto enmendado". Sin embargo, la mayoría de los magistrados han coincidido en la defensa de que debe existir un amplio margen de valoración por parte de la Mesa a quien reglamentariamente le corresponda efectuar la evaluación sobre la homogeneidad de la iniciativa legislativa y la enmienda introducida.

En este caso, no solamente tendría importancia la valoración realizada por la Mesa correspondiente, sino también la composición del propio Tribunal Constitucional. A este respecto, destacan los especialistas jurídicos consultados que los magistrados no siempre han guardad una absoluta coherencia. Pero también, es necesario tener en cuenta que en la jurisprudencia del TC se acepta que en las enmiendas de las leyes orgánicas se puede argumentar la coherencia de las enmiendas introducidas aunque no tengan mucho que ver con la norma que modifican, si se refieren a aumentos o descensos de las inversiones, puesto que estas tienen un carácter económico y afectan a los Presupuestos Generales del Estado. Se podría considerar aceptable el uso de la enmienda por la urgencia de los cambios económicos.

En la sentencia 36/1990 se afirma que "no toda violación del procedimiento legislativo convierte en inconstitucional al resultado normativo final, tampoco toda infracción de los reglamentos de las Cámaras, per se, constituye una violación de derechos fundamentales".

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