
El pleno del Parlamento Europeo ha dado su visto bueno a la nueva directiva sobre derechos de autor -conocida como directiva de copyrigth, lo que supone la inclusión de los artículos más polémicos -11 y 13 del texto-, que han generado una importante polémica y han enfrentado a los creadores de servicios de contenido y a las plataformas digitales -como Google, Facebook o Youtube- y a los activistas de Internet.
La Comisión Europea ha celebrado el resultado del voto y ha destacado que está "preparada" para comenzar las negociaciones con la Eurocámara y el Consejo de la UE "de forma que la directiva pueda estar aprobada lo antes posible, idealmente a finales de este año".
Una división de intereses
La posición del Parlamento para las conversaciones con los Estados miembros para llegar a un acuerdo final fue aprobada por 438 votos a favor, 226 en contra y 39 abstenciones, incluyendo ajustes importantes a la propuesta del comité de junio.
El ministro de Cultura español, José Guirao, se trasladó el pasado 4 de septiembre a Bruselas para reunirse con los europarlamentarios españoles y convencerles de la necesidad de aprobar el proyecto de directiva que fue rechazado el pasado rechazada el pasado 12 de julio por una diferencia de 40 votos. El Parlamento rechazaba, no el fondo, sino el procedimiento de negociación acelerado, propuesto por la ponencia.
Dentro de la normativa de derechos de autor se encuentran dos aspectos que han sido ampliamente debatidos por defensores y detractores. El primero de estos está relacionado al artículo 11 de dicho texto, el cual contempla que quien ostente la autoría de una obra tendrá el derecho de autorizar o prohibir su replicación, así como de recibir una remuneración "justa y proporcionada" por cada vez que se utilice, según afirma el texto.
La norma establece un nuevo derecho para las editoriales de prensa con el objetivo de facilitar la concesión de licencias de sus publicaciones en línea, la recuperación de su inversión y el respeto de sus derechos. A los efectos de la presente Directiva, se considera necesario definir el concepto de publicación de prensa de modo que solamente englobe las publicaciones periodísticas, publicadas por un proveedor de servicios, que se actualizan periódica o regularmente en cualquier soporte, para fines de información o entretenimiento. Entre esas publicaciones se cuentan, por ejemplo, los periódicos de publicación diaria, las revistas semanales o mensuales de interés general o especial y los sitios web de noticias.
El artículo 13, por su parte, establece que los proveedores de servicios de la sociedad de la información que almacenen y faciliten acceso público a grandes cantidades de obras u otras prestaciones cargadas por sus usuarios -como corrure con Google, Facebook o Youtube- deberán adoptar, en cooperación con los titulares de derechos, las medidas pertinentes para asegurar el correcto funcionamiento de los acuerdos celebrados con los titulares de derechos para el uso de sus obras u otras prestaciones o para impedir que estén disponibles en sus servicios obras u otras prestaciones identificadas por los titulares de los derechos en cooperación con los proveedores de servicios.
Esas medidas, como el uso de técnicas efectivas de reconocimiento de contenidos, deberán ser "adecuadas y proporcionadas". Por ello, los proveedores de servicios habrán de proporcionar a los titulares de derechos información adecuada sobre su funcionamiento.