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La Fiscalía propone legislar la protección del denunciante en delitos de corrupción

Foto: Archivo
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La Fiscalía General del Estado ha propuesto en su Memoria anual 2018 una serie de reformas legislativas a llevar a cabo para una mayor eficacia de la Justicia. Entre las propuestas seleccionadas coordinadas por las distintas Fiscalías, se encuentra regular una adecuada protección al denunciante de corrupción.

Así lo explica expresamente de forma contundente el Ministerio Público, ya que cuando el delito se ha cometido en el ámbito empresarial en el que trabaja el posible denunciante, "la inexistencia de una regulación protectora específica hace muy difícil confiar en una denuncia por parte de quien probablemente va a sufrir algún tipo de represalia por su conducta".

La Fiscalía denuncia así que la falta de un amparo legislativo para el denunciante cause directamente desconfianza en la Justicia. "Quienes no han participado en el delito de corrupción, pero han tenido conocimiento de su preparación o comisión por su proximidad al delincuente tampoco suelen denunciar en España. Por diferentes razones". Y va más allá explicando que "el licitante preterido frente a un competidor que ha pagado el soborno para conseguir una determinada adjudicación pública raramente denuncia la situación de corrupción, bien por desconfianza en la justicia, bien porque pueda no interesarle de cara al futuro al confiar en una suerte de rotación en el soborno, bien por evitar quedar de alguna manera estigmatizado al romper ciertos códigos de silencio que amparan estas conductas".

El 'empleado denunciante'

Además, la Fiscalía no es el primer organismo en exigir la regulación. Consciente de las deficiencias de la normativa española, la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos(OCDE) en su Informe de 8 de enero de 2013, sobre cumplimiento en España del Convenio OCDE de corrupción de funcionarios públicos extranjeros en las Transacciones Comerciales Internacionales, recomienda el fomento de la figura del whistleblower o empleado que denuncia una actividad ilícita de la empresa en la que trabaja.

"España no debería demorar más una regulación adecuada de protección del denunciante, aproximándonos a otros países como Gran Bretaña o EEUU", explica. En estos países, en materias relacionadas con la delincuencia económica o financiera, existe la oficina del whistleblower en la Securities and Exchange Commission (SEC) o en el Department of Justice (DOJ) que incluso paga una cantidad al ciudadano que denuncia y facilita información relevante, como también hace la Internal Revenue Service (IRS) a quien identifica a un defraudador de impuestos, manteniéndose en todo caso su anonimato.

Asimismo, en su exposición de motivos para incorporar la legislación, la Fiscalía nombra que la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción en su artículo 33 establece que cada Estado Parte "considerará la posibilidad de incorporar en su ordenamiento jurídico interno medidas apropiadas para proporcionar protección contra todo trato injustificado a las personas que denuncien ante las autoridades competentes, de buena fe y con motivos razonables, cualesquiera hechos relacionados con delitos tipificados con arreglo a la presente Convención".

"España no ha atendido esta recomendación que también hace Transparencia Internacional, organización que incluye entre los Principios de transparencia y prevención de la corrupción para las empresas la implementación de canales de denuncias para la comunicación de posibles incumplimientos de las normas internas de la empresa y/o de las normas legales". En su documento, publicado el 3 de noviembre de 2014, esta ONG también incluye la protección del denunciante de la corrupción entre las 20 medidas "efectivas y urgentes" para poner freno a la corrupción.

Por su parte, la Comisión Europea, en informe de 3 de febrero de 2014 recuerda que "España no dispone de normas específicas que protejan a los denunciantes y las reformas legislativas previstas no llegan aún a establecer mecanismos de protección eficaces", aspecto a lo que el Ministerio Público "no puede estar más de acuerdo a la vista de la muy insuficiente Ley Orgánica 19/1994, de 23 de diciembre, de protección de testigos y peritos en causas criminales".

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