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El Tribunal Supremo aclara los requisitos para el acceso al subsidio por cargas familiares

Foto: Archivo
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El Tribunal Supremo (TS) establece que el tope cuantitativo de ingresos -el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional- previsto como requisito para lucrar el subsidio de desempleo por responsabilidades familiares está referido en exclusiva al beneficiario solicitante, sin que el cómputo del tope quede condicionado al número de miembros que integran la unidad familiar.

La sentencia, de 13 de junio de 2018, establece que "para tener derecho al subsidio hay un primer requisito, consistente en que el solicitante carezca de rentas propias de cualquier naturaleza que superen la aludida cuantía, y solo cuando este requisito sine qua non ha sido superado, es cuando pueden acreditarse cargas familiares".

El Supremo interpreta así el apartado segundo del artículo 215.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). El precepto indica que "se entenderá por responsabilidades familiares tener a cargo del cónyuge, hijos menores de veintiséis años o menores incapacitados, o menores acogidos, cuando la renta del conjunto de la unidad familiar así constituida, incluido el solicitante, dividida por el número de miembros que la componen, no supere el 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias". Además, añade que "no se considerará a cargo el cónyuge, hijos o menores acogidos, con rentas de cualquier naturaleza superiores al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias".

La magistrada Virolés Piñol, ponente de la sentencia del Supremo, subraya que este precepto "hay que interpretarlo como excluyente tan solo cuando se contempla al demandante del subsidio en su individualidad, y para poder apreciar si realmente tiene o no familiares a cargo, pero si se llega a la conclusión de que los tiene, habrá que entrar en la aplicación del apartado primero del mismo precepto y dar solución al problema planteado desde la perspectiva familiar, tomando en consideración todos los ingresos y todas las personas integrantes de la misma para poder llegar a determinar si la familia en su conjunto se halla en la situación de necesidad protegida contemplada por el precepto".

Según la magistrada, lo que en realidad se estaría introduciendo es un requisito previo o de admisión, según el cual solo cuando todos los restantes miembros de la familia superan individualmente aquellos ingresos, habría que entender que el demandante del subsidio no tenía a nadie a su cargo. "Pero superada esa barrera, es decir, cuando hubiera alguno con rentas inferiores, habría de entrar en juego el apartado primero, y, por lo tanto, la situación familiar con todos sus componentes y todas sus cargas", añade.

De este modo, el Supremo rechaza el criterio del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) y asegura el subsidio por responsabilidades familiares del demandante. El afectado tenía a cargo a dos hijos que recibían una pensión de orfandad, una suma mensual de 431,75 euros en 14 pagas cada uno. El SEPE entendía que con estas cantidades, la unidad familiar superaba el mínimo del 75 por ciento del salario mínimo interprofesional para acceder a la ayuda.

Sin embargo, el Supremo niega esta interpretación y confirma la sentencia recurrida, que anuló la resolución de Empleo por la que se acordó extinguir el subsidio de desempleo del que era titular, así como la reclamación de reingreso.

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