
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) entiende que es posible que los municipios graven a los comercios con un impuesto sobre las ventas, sin que sea incompatible con el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y siempre que sus características no coincidan entre sí. La magistrada Toader, ponente de la sentencia, resuelve la cuestión planteada por el Tribunal Supremo de Estonia declarando que el artículo 401 de la Directiva 2006/112/CE debe interpretarse en el sentido de que no se opone al establecimiento de un impuesto como el impuesto sobre las ventas controvertido en el litigio principal.
En el fallo, de 7 de agosto de 2018, el TJUE resuelve la cuestión planteada por un tribunal estonio sobre la devolución de un impuesto sobre las ventas pagado por varias empresas, aludiendo a que "desde el momento en que no cumple todas las características esenciales del IVA, el impuesto sobre las ventas controvertido en el litigio principal no está comprendido en la prohibición establecida en el artículo 401 de la Directiva del IVA".
El Tribunal de Justicia europeo precisa que, en todo caso, debe considerarse que gravan la circulación de bienes y servicios de una manera comparable al IVA "los impuestos, derechos o tributos que presentan las características esenciales del IVA, aunque no sean idénticos a este en todos los aspectos", según recogió éste mismo tribunal en la sentencia dictada el 3 de octubre de 2006, (asunto C-475/03).
En cambio, declaró que el artículo 33 de la Sexta Directiva no se opone al establecimiento de un impuesto que no tenga una de las características esenciales del IVA. "Lo mismo ocurre con el artículo 401 de la Directiva IVA", concreta.
Para evitar resultados discordantes respecto al objetivo que persigue el sistema común del IVA, especifica el TJUE, "cualquier comparación de las características de un impuesto como el impuesto sobre las ventas con las características del IVA debe realizarse a la luz de si produce el efecto de entorpecer el funcionamiento del sistema". En este marco, "procede prestar una atención particular a la exigencia de que se garantice en todo momento la neutralidad del sistema común del IVA", sentencia. Asimismo, el fallo afirma que este impuesto municipal no incide en las transacciones comerciales de forma comparable a la del IVA y por tanto "no pone en peligro el funcionamiento del sistema común de IVA".
Niega carga al consumidor
El órgano jurisdiccional remitente señalaba que la aplicación de dicho impuesto consigue en esencia el mismo objetivo que el correspondiente a las características esenciales del IVA tercera y cuarta, ya que la carga final de dicho impuesto recae, según argumentaba, en el consumidor. A esta cuestión, el TJUE subraya que "como se desprende de los autos a disposición del Tribunal, los textos que regulan el impuesto municipal no exigían a los sujetos pasivos obligados al pago de dicho impuesto que incorporaran el importe de este impuesto al precio de venta ni que indicaran por separado en la factura emitida al comprador el importe del impuesto exigible". Así, los minoristas tenían la posibilidad, y no la obligación, de repercutir este impuesto al consumidor final.
Concluye el TJUE que "no existe certeza alguna de que la carga del impuesto sobre las ventas repercutiera sobre el consumidor final del modo que caracteriza a un impuesto sobre el consumo como el IVA".