Ecoley

El Supremo avala la orden de alejamiento también para el maltrato sin lesiones

Foto: Archivo

El Tribunal Supremo ha establecido que la condena por el delito de maltrato de obra sin causar lesión a la pareja o expareja sentimental debe conllevar la prohibición temporal de aproximación a la víctima, es decir, la orden de alejamiento, siendo ésta una "interpretación acorde con la protección a las víctimas de violencia de género".

La sentencia, de 10 de julio de 2018, cuyo ponente es el magistrado Llarena Conde, fija así criterio en una cuestión donde las audiencias provinciales no habían mantenido una línea uniforme, y en la que tampoco la jurisprudencia de la propia Sala II del Supremo había sido unánime.

El fallo determina que el delito de golpear o maltratar sin causar lesión, -sin que se requiera una asistencia facultativa-, a la esposa o exesposa, o persona ligada por análoga relación de afectividad, que está sancionado en el artículo 153 del Código Penal, debe entenderse comprendido en el artículo 57 del Código, lo que supone que conlleva de forma imperativa la pena accesoria de prohibición de aproximación a la víctima. Dicho artículo establece como obligado la imposición de esta prohibición de aproximación a la víctima para los autores de delitos de homicidio, torturas, contra la libertad sexual o de lesiones, en los que la persona agredida sea la pareja o expareja.

Puntualiza el Supremo que cuando habla de delitos de lesiones, "esta última expresión no puede interpretarse desde un punto de vista puramente gramatical porque cuando el artículo 57.1 enumera los delitos en general no lo hace en relación con delitos concretos, sino atendiendo a las rúbricas de los títulos del Libro II del Código Penal". De no entenderlo así, "no cabría imponer las penas accesorias a delitos como el asesinato o la inducción al suicidio ya que no son delitos de homicidio", indica Llarena.

Protección de la integridad

La distinción que realiza el artículo 153 del Código entre el maltrato que causa lesión de carácter menos grave, y aquellos golpes y maltrato de obra que no causan lesión, "solo responde a un intento de diferenciar dos conductas lesivas", matiza el fallo, que protegen "idéntico bien jurídico: la integridad física y psíquica".

De esta forma, la consideración de que el delito de maltrato de obra no es genéricamente un delito de lesiones y, por tanto, no está incluido en el catálogo del artículo 57 del Código Penal, "produciría una consecuencia incoherente", ya que nunca podrían imponerse las penas de prohibición de aproximación a tal delito, ni de forma facultativa ni preceptiva, "pues, sencillamente, quedaría fuera de la relación de delitos contemplada en el CP".

Y los argumentos no acaban ahí. El Supremo entiende que el artículo 153 castiga con idénticas penas privativas de libertad y de derechos tanto al que cause a la víctima lesiones menos graves que requieran una primera asistencia médica como al que la maltrate de obra sin causarle lesión. Sin embargo, "si se entendiera que el delito de maltrato de obra sin lesión no está comprendido en el artículo 57, sólo al condenado por la primera infracción se le podría imponer la pena de prohibición de aproximación. Al condenado por la segunda, ni siquiera se le podría imponer con carácter facultativo", argumenta.

No obstante, "cualquier interpretación que se haga del precepto debe estar inspirada en una mejor y más adecuada protección de las víctimas", concluye la Sala.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky