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El Tribunal Supremo avala la demarcación registral de 2017

Foto: Archivo

El Tribunal Supremo avala la modificación demarcación de los registros de la Propiedad, Mercantiles y de Bienes Muebles de 2017, que dividieron y fusionaron algunos de ellos en poblaciones atendiendo al volumen de documentos y al número de cuentas presentados en cada uno de ellos, en dos recientes sentencias.

En el texto de la que es ponente, el magistrado Fernández Valverde -de 18 de julio de 2018-, se determina, que en Real Decreto 195/2017, de 3 de marzo, por el que se modifica la demarcación de los Registros, que la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN), dirigida por Javier Gómez Gálligo, ha puesto de manifiesto "un ejercicio proporcionado de la potestad reglamentaria y amparado en las previsiones legales que le sirven de cobertura".

Por ello, determina que frente a esta actuación, no pueden imponerse las alegaciones del recurrente, que no justifica "un ejercicio arbitrario, incongruente o contradictorio con la realidad que se pretende regular y con la finalidad que persigue la norma jurídica habilitante; en este caso el artículo 275 de la Ley Hipotecaria".

En el caso en litigio, el Ayuntamiento de Riaza, interpuso el 5 de mayo de 2017 recurso contencioso-administrativo frente al Real Decreto por la modificación regulada para los Registros de la Propiedad de Sepúlveda-Riaza, en la provincia de Segovia, a través de la que se procedía a agrupar ambos para ser desempeñados únicamente en la circunscripción del municipio de Sepúlveda.

Fernández Valverde concluye que los criterios aplicados en la demarcación de 2017 son los establecidos en el artículo 275 de la Ley Hipotecaria, el referidos al volumen y movimiento de la titulación registral, sin perjuicio de otros datos de que dispone la Administración, "como las actuaciones previstas en la demarcación de 2007 que permiten un seguimiento de la prestación del servicio para una valoración más precisa a efectos de la esta futura demarcación".

Con respecto a la sentencia, de 25 de mayo de 2018, que viene a avalar la norma que regula la Demarcación de los Registros Mercantiles y de Bienes Muebles, por su desdoblamiento en Toledo y Guipúzcoa, el ponente, el magistrado Herrero Pina, determina que el empleo de un factor numérico para la determinación del número de registradores a cargo de cada Registro aparece suficientemente justificado y "no constituye un caso excepcional o contrario al criterio de eficiencia en la prestación del servicio cuando, como sucede en este caso, la determinación de tal factor se produce, sustancialmente, valorando la adecuada prestación del servicio". "La justificación del tipo de asuntos a tomar en cuenta para el cálculo de la carga de trabajo, viene avalada por el Colegio de Registradores y responde a un criterio de igualdad", concluye.

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