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La Audiencia Nacional desestima de nuevo el recurso contra la declaración de titulares reales

Sede de la Audiencia Nacional. eE
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La Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha desestimado el recurso de reposición presentado por el Consejo General del Notariado y la patronal Cepyme contra el auto de esta misma Sala, de 28 de mayo de 2018, en el que se negaba la suspensión de la orden ministerial JUS/319/2018, de 21 de marzo, por la que se aprueban los nuevos modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.

Consulte el auto de la Audiencia Nacional

El texto incluye la obligación de las empresas que tienen que presentar sus cuentas en el Registro Mercantil, a realizar una declaración sobre sus titulares reales con vistas a crear una base de datos única para la prevención del blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo.

La ponente, la magistrada García García-Blanco, afirma en el auto que "no se ha demostrado que se deriven perjuicios irreparables de la ejecución del acto impugnado que hagan perder la finalidad legitima al recurso contencioso-administrativo perjuicios que, por otro lado, en el momento en que se solicita la suspensión se presentan como meramente hipotéticos, contingentes, eventuales y futuribles, frente a un innegable y cierto interés público subyacente en la Orden Ministerial recurrida". 

Comenta la magistrada que sobre los peligros contra la intimidad que alegan el Notariado y Cepyme, tan solo se exige la declaración en la identidad de aquellos socios  poseedores de más del 25 por ciento del capital social de no cotizadas, "siendo la transparencia un valor que ya viene implementado en ámbitos semejantes y supuestamente de mayor relevancia  económica, pese al peligro que se defiende que ello pueda  entrañar, y así existe la obligación de comunicación de  participaciones relevantes respecto de los titulares de  paquetes accionariales menores que ese porcentaje en el caso  de sociedades cotizadas". 

Además, alega que  a diferencia del caso en litigio, esta declaración se hace con una ilimitada transcendencia pública mediante declaración  de hechos relevantes y comunicación a la CNMV, obligación que  responde, igualmente, a preponderantes intereses públicos.

Considera, además, que "el tenor literal del auto es palmario que sí se le da expresa respuesta motivada y, el recurso de reposición obedece, precisamente, a que dicha respuesta no es la que se pretende obtener por el recurrente en la singularidad de los intereses particulares que defiende y no a que no se hagan patentes las razones que a juicio del Tribunal conducen a la misma". 

De otro lado, razona la magistrada, que "la utilización del adjetivo sesgado/a para referirse a la resolución y a los argumentos que la misma contiene, pretendiendo calificarla de tendenciosa y parcial se califica por sí misma en su gratuidad".

Concluye la magistrada en su auto que "todos y cada uno de los argumentos expuestos en el auto recurrido atienden al particular de la cuestión, con valoración de lo alegado y probado al respecto, en un marco estrictamente jurídico".

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