
El Tribunal Supremo permite que un contrato de interinidad por vacante pueda cubrir puestos de fijos discontinuos si se han quedado sin un titular. La sentencia, de 11 de abril de 2018, explica que "la Administración pública puede recurrir a la contratación de interinos por vacante para atender los puestos de trabajo que carezcan de un titular".
En este sentido, el fallo entiende que "no hay ningún obstáculo legal que impida utilizar esa misma fórmula en relación a una actividad de carácter fija discontinua cuyas plazas estén ya dotadas, aprobadas e incluidas en la relación de puestos de trabajo, en tanto se proceda a su cobertura definitiva por el procedimiento reglamentario que corresponda".
El magistrado Moralo Gallego, ponente del fallo, apunta que el trabajador interino por vacante ocuparía, en estos casos, una plaza de fijo discontinuo. "Deberá ser llamado al inicio de cada campaña anual y hasta que esa plaza sea cubierta reglamentariamente por su titular, o la relación laboral se extinga por otra causa legal", añade.
El Supremo permite también tomar esta medida cuando la plaza vacante se corresponde con una actividad de naturaleza estable, permanente e indefinida, aunque tenga la particularidad de ser de cíclica y de temporada, y por ello discontinua. De este modo, la sentencia asegura que "la figura del trabajador indefinido no fijo en la Administración Pública tanto puede concurrir en el supuesto ordinario de actividades cuyo desempeño se presta de manera ininterrumpida durante todos los meses del año, como en aquellas que son de naturaleza fija discontinua en lo que puede denominarse como trabajador indefinido no fijo discontinuo".
El Supremo avala de este modo la decisión de la Junta de Galicia de cubrir plazas para la extinción de inciendos con esta figura. La Junta creó 436 puestos de trabajo fijos discontinuos de personal laboral adscrito al servicio de prevención de incendios para dar apoyo en la campaña de verano, y que para atender esas plazas procede a la contratación en esa misma anualidad de interinos por vacante hasta que se produzca su cobertura por el procedimiento reglamentario. "Desde esta perspectiva jurídica, ninguna tacha de ilegalidad puede hacerse a la actuación de la Junta de Galicia", apostilla el fallo.
El Tribunal iniste, no obstante, en estudiar cada caso de forma independiente. "El problema no reside por lo tanto en la utilización en abstracto de esa fórmula legal de la interinidad, sino en las circunstancias individuales de cada uno de los trabajadores que hayan sido contratos a tal efecto, porque no es lo mismo que hubiere prestado anteriormente servicios en esa actividad, a que no la haya hecho nunca y sea el de interinidad su primer contrato" asevera el Supremo.