
El Tribunal Supremo ha reconocido el derecho de una enfermera de urgencias del Summa 112 (el Servicio de Urgencia Médica de Madrid) a cobrar la prestación por riesgo durante la lactancia natural. La sentencia, de 26 de junio de 2018, rechaza la decisión de la Seguridad Social, que le denegó la prestación. El Supremo considera acreditado que en su puesto de trabajo existen riesgos que pueden tener incidencia en la lactancia.
"La situación que protege esta prestación es la que se produce cuando existen riesgos para la lactancia natural que obligan a la empresa a suspender el contrato mientras el menor no alcance nueve meses si no ha podido adaptar las condiciones o el tiempo de trabajo ni cambiar a la trabajadora de puesto de trabajo", apunta la magistrada del Supremo Arastey, ponente del fallo. El Supremo explica que, en este caso, no consta declaración en este sentido de la empresa, aunque sí se acredita que no ofreció modificación de condiciones ni recolocación alguna, habiéndose cubierto el periodo indicado mediante el disfrute de permisos y de excedencia por cuidado de hijo.
"Esto evidencia el apartamiento de la prestación de servicios por el periodo coincidente con el de lactancia materna protegida; sin que, por otra parte, la Entidad Gestora justificara la denegación en otra causa distinta que la inexistencia de riesgos", destaca el Supremo.
Adaptación a Europa
El Supremo revisa así su doctrina y la adapta a las exigencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE). Luxemburgo obliga a un examen específico de la situación de la trabajadora que tenga en cuenta su situación individual para determinar si su salud o la de su hijo están expuestas a un riesgo.
"Por tanto, no se puede tratar del mismo modo a una trabajadora en periodo de lactancia que a cualquier trabajador", concluye la sentencia del Supremo. Además, añade que la falta de evaluación supone para el TJUE un trato menos favorable a una mujer, vinculado a la lactancia, y constituye una discriminación por razón de sexo.