
El contribuyente -y no el Ayuntamiento- es quien debe acreditar, que el inmueble urbano que ha vendido no ha sufrido un incremento del valor de los terrenos desde el momento de su adquisición, si quiere obtener la devolución del dinero pagado en concepto del impuesto de plusvalía municipal -Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU)-.
Los Ayuntamientos tienen derecho a recaudar el impuesto a pesar de que algunos artículos de la Ley hayan sido anulados por el Tribunal Constitucional (TC), según dictamina el Tribunal Supremo (TS), en una sentencia de 9 de julio de 2018, en la que establece que para acreditar que no ha existido la plusvalía municipal "podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla".
"Para acreditar que no ha existido la plusvalía municipal podrá el sujeto pasivo ofrecer cualquier principio de prueba, que al menos indiciariamente permita apreciarla", señala el Supremo
Una vez presentada la prueba, explica el ponente, el magistrado Aguallo Avilés, "deberá ser la Administración la que prueba en contra de dichas pretensiones para poder aplicar los preceptos del Texto Refundido de la Ley de de Haciendas Locales (TRLHL)".
Nulidad parcial
Se refiere al magistrado a la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) 59/2017, de 11 de mayo, que considera que los artículos 107.1, 107.2 a) del TRLHL adolecen de una inconstitucionalidad y nulidad parcial y el artículo 110.4 de la misma normas inconstitucional y nulo total.
Por ello, Agualló Avilés, interpreta que la sentencia del TC establece que "son constitucionales y resultan, pues, plenamente aplicables en todos aquellos supuestos en los que el obligado tributario no ha logrado acreditar, que la transmisión de la propiedad de los terrenos por cualquier título -o la constitución o la transmisión de cualquier derecho real de goce, limitativo del dominio, sobre los mencionados terrenos-, no ha puesto de manifiesto un incremento de su valor o, lo que es igual, una capacidad económica susceptible de ser gravada con fundamento en el artículo 31.1 de la Constitución Española".
Entiende también el magistrado, que el TC ha declarado que "el artículo 110.4 del TRLH, sin embargo, es constitucional y nulo en todo caso -inconstitucionalidad total- porque como señala la sentencia del TC, no permite acreditar un resultado diferente al resultante de la aplicación de las reglas de valoración que contiene, o dicho de otro modo, porque impide a los sujetos pasivos que puedan acreditar la existencia de una situación inexpresiva de capacidad económica".
Y es la nulidad total del artículo 101.4 del TRLHL la que, de acuerdo con esta sentencia del TS, "posibilita que los obligados tributarios puedan probar, desde la sentencia del TC, la inexistencia de un aumento del valor del terreno ante la Administración municipal o, en caso contrario, es la que habilita la plena aplicación de los artículos 107.1 y 107.2a) del TRLHL".
Aguallo Avilés, concluye señalando que en la medida en que la existencia de una plusvalía real y efectiva es constatable mediante los medios de comprobación que establece la Ley General Tributaria (LGT) que permiten rechazar que la norma autorice a la Administración para decidir con entera libertad el valor real del terreno vendido, no existe -en los casos en que se liquida la plusvalía municipal- vulneración de la reserva de ley tributaria recogida en la Constitución Española, ni quiebra alguna de la seguridad jurídica.