
Los tribunales no pueden admitir la impugnación cuando la parte interpone el recurso de casación el último día del plazo legalmente previsto, pero sin añadir el justificante del traslado de copias a los procuradores de las partes personadas.
Así, lo establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 15 de junio de 2018, en la que determina que en estos casos, al órgano judicial no le es posible habilitar un trámite de subsanación que permita a la parte cumplir con el requisito dentro del término establecido el artículo 135 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).
Alega el ponente, el magistrado Baena Ruiz, que la omisión del traslado de copias no es subsanable, porque la subsanación que contempla con carácter general el artículo 231 de la LEC se refiere a los actos defectuosos, pero no a los no realizados, de tal modo que puede corregirse la falta de acreditación o un traslado deficiente pero, nunca el omitido.
Por tanto, la falta de subsanación en plazo de la omisión no viene propiciada por el órgano judicial, pues la presentación del escrito de interposición del recurso tiene lugar el último día del plazo legalmente previsto y exigido; por lo que la parte recurrente carece ya de plazo para subsanar la omisión, lo que no hace en fecha posterior, fuera ya de plazo para recurrir.
La disposición del artículo 135 de la LEC, que permite presentar escritos hasta las 15 horas del día hábil siguiente al vencimiento, no supone una ampliación del plazo.
Por ello, Baena Ruiz afirma que "teniendo en cuenta todo el iter procesal de interposición del recurso, se colige precipitación y poca diligencia del recurrente al interponerlo, y no del órgano judicial al proveer cuando lo hizo".
Recuerda también que el artículo 276.1 de la LEC dispone que cuando todas las partes estén representadas por procurador, cada uno de éstos deberá trasladar con carácter previo a los procuradores de las restantes partes las copias de los escritos y documentos que vaya a presentar al tribunal. Y añade, que el traslado debe efectuarse en la forma establecida en el artículo 276. 2 de la citada norma.
Con ello, se trata de agilizar la entrega de las copias de escritos y documentos entre las partes, descargando a los tribunales de estas actuaciones, par lograr mayor celeridad y eficacia en la administración de justicia.
La efectividad de la medida exige una consecuencia anudada a su incumplimiento con la suficiente relevancia como para hacer eficaz la previsión de la norma y, por ello, el artículo 277 de la LEC establece que, cuando todas las partes estén representadas por procurador "no se admitirá la presentación de escritos y documentos si no consta que se ha realizado el traslado de las copias correspondientes a las otras partes".