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Si el fisco quiere investigar su empresa, puede oponerse si no hay orden judicial

Para que la Inspección Tributaria pueda entrar en el domicilio de una sociedad para recabar la información necesaria para sus investigaciones, es necesario que ésta preste su consentimiento y, a falta de éste, será imprescindible que exista un mandamiento judicial que lo autorice.

Podría considerarse que existe un vacío legal sobre el derecho de las personas jurídicas a tener un domicilio inviolable, equivalente al de las personas físicas.

El artículo 18.2 de la Constitución española (CE), al proclamar el derecho de todas las personas a la inviolabilidad de su domicilio, no hace referencia a qué tipo de sujetos ampara. Sin embargo, de la Ley General Tributaria y del Reglamento de Inspección de los Tributos cabría deducir que dicho derecho constitucional únicamente es titularidad de personas físicas. Nuestra jurisprudencia se ha encargado de resolver la cuestión aclarando que el derecho protegido en el artículo 18.2 de la CE atañe tanto a personas físicas como jurídicas.

Posibilidad de negarse

El domicilio, a estos efectos, no tiene por qué ser necesariamente el social, sino que se refiere en general al lugar en el que la entidad tiene la efectiva gestión administrativa y la dirección de los negocios. Cuando los órganos de la inspección de Hacienda pretenden ejercer su derecho a la entrada y reconocimiento de fincas en el proceso de una investigación tributaria, si dichos lugares constituyen el domicilio de una sociedad, tienen obligación de pedir autorización a la misma.

Si ésta se negara, no cabría afirmar que esté obstruyendo la investigación y la lucha contra el fraude fiscal. Tampoco, necesariamente, que tenga nada que ocultar y que deba presumirse su posible culpa, sino que cabe sostener, sin más, que está ejerciendo su derecho a la inviolabilidad del domicilio.

En este caso, deberá ser el juez de lo contencioso-administrativo quien autorice la entrada a sus dependencias. Terminada la inspección, en este caso, los investigadores tendrán que rendir cuentas al juez que ha autorizado el registro sobre el resultado obtenido del análisis de los documentos en el domicilio de la sociedad.

¿Cuándo se da el consemiento?

Pero ¿cuándo se entiende que una persona jurídica ha dado su consentimiento? No es preciso que este se formule de manera formal ni expresa. Basta con que se entienda implícito en los actos que ha llevado a cabo el representante de la entidad o quien tenga a su cargo el establecimiento objeto de inspección, es decir, cuando éste actúa con normalidad ante los requerimientos de los inspectores, facilitándoles en todo lo posible su labor al efecto de que la inspección pueda llevarse a cabo.

Así se desprende de la sentencia del Tribunal Supremo (TS) de 21 de diciembre de 2007. Por otra parte, ¿quién tiene competencia para autorizar la entrada en el domicilio social o permitir sin más el acceso de los inspectores al mismo? Parece que estas facultades son de los representantes oficiales de la empresa, es decir, de su administrador, así como también de la persona que tenga a su cargo el lugar objeto de inspección.

Sin embargo, no cabe afirmar que dicha competencia la posea cualquier empleado de la sociedad, a pesar de que en la tarea investigadora los órganos de Hacienda puedan recabar de ellos cualquier información que necesiten sobre la entidad. En este sentido se pronuncia, aunque de modo implícito al comentar otra sentencia, el TS en su sentencia de 16 de julio de 2008.

Por otro lado, no puede afirmarse que la sociedad diera su consentimiento de forma viciada bajo presión o amenazas de los órganos de inspección porque éstos le adviertan de las consecuencias que entraña negarse a permitir la entrada, como se dice en esta última sentencia.

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