
No es necesario que el contrato de relevo para cubrir jubilaciones parciales con reducción de la jornada de trabajo y del salario superior al 75% -hasta el 85%-, celebrado en 2008, sea indefinido y a tiempo completo, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia de 20 de abril de 2018, en la que rectifica la doctrina que se venía aplicando hasta ahora la Sala de lo Social.
"La clave del cambio de rumbo que imprimimos ahora a nuestra doctrina se halla en la ponderación de la virtualidad de las reglas intertemporales que el Estatuto de los Trabajadores (ET) contiene en la Disposición Transitoria 12ª. Se trata de un precepto omitido en los razonamientos de nuestras anteriores sentencias, lo que explica que llegaran a solución diversa", afirma el ponente de la sentencia, el magistrado Sempere Navarro.
Una norma decisiva
Para el ponente se trata de una norma decisiva para el problema abordado, porque fija la regulación aplicable al contrato de relevo durante el año 2008. Los términos de la disposición transitoria decimoséptima de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), por así decirlo, son asumidos en el terreno de la contratación laboral no ya por la lógica concordancia entre los respectivos bloques normativos -pensión de jubilación parcial, contratación de relevo-, sino por mandato expreso de la citada Disposición Transitoria Duodécima del ET, introducida por la Ley 40/2007.
Razona el magistrado que con arreglo al artículo 166.2 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), a partir de enero de 2008 cabe la jubilación parcial con reducción de jornada superior al 75% solo si se produce la contratación de un relevista por tiempo indefinido y a jornada completa.
Razona que el artículo 12 del ET, en la redacción vigente desde enero de 2008, exige que para sustituir a un jubilado parcial que reduzca su jornada más del 75% -hasta el 85% es posible- la empresa suscriba con el relevista un contrato de trabajo por tiempo indefinido y a jornada completa.
Sin embargo, considera que con arreglo a la Disposición Transitoria 17ª de la LGSS durante 2008 cabe la jubilación parcial con reducción de jornada superior al 75%, aunque la contratación del relevista no sea por tiempo indefinido y a jornada completa.
Por otro lado, la Disposición Transitoria 12ª del ET prescribe que la nueva regulación del contrato de relevo se aplique de forma gradual y remite a lo previsto en la citada Transitoria de la LGSS. De todo ello, Sempere Navarro concluye que el legislador ha querido que las reglas exigidas por la LGSS para que sea posible la jubilación parcial concuerden con la regulación laboral por cuanto respecta a la contratación de quien asume la condición de relevista.
El Real Decreto-Ley 8/2010, de 20 de mayo, por el que se adoptan medidas extraordinarias para la reducción del déficit público -BOE 24 mayo; vigencia desde el día siguiente- derogó la disposición transitoria decimoséptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En el Preámbulo se explica que ese Real Decreto-Ley elimina el régimen transitorio para la jubilación parcial previsto en la Ley 40/2007. Con esta medida se pone término a la aplicación paulatina y gradual prevista en disposiciones transitorias de la LGSS en relación tanto con el periodo mínimo de cotización exigido para el acceso a la pensión de jubilación como con los diferentes requisitos exigidos para acceder a la modalidad de jubilación parcial.
Por ello, la sentencia reconoce el cambio de doctrina para los acuerdos ratificados a lo largo de 2008 y concluye que la progresiva entrada en vigor de los topes a la reducción de jornada de quien se jubila se trasladan a la posibilidad de contrataciones de relevo.