MADRID, 12 (EUROPA PRESS)
Las sociedades o entidades vinculadas económica o jurídicamente estarán obligadas por ley a realizar sus transacciones a precio de mercado gracias al cambio legislativo elaborado dentro de las medidas de prevención del fraude fiscal, según informó hoy Dutilh Abogados en un comunicado.
Este cambio legislativo se incluye en el Real Decreto 1793/2008, aprobado por Hacienda el pasado 3 de noviembre por el que se modifica el reglamento del Impuesto sobre Sociedades, complementando las novedades introducidas en este impuesto por la Ley 36/2006 contra el fraude fiscal.
Así, las sociedades pertenecientes a un mismo grupo que realicen operaciones entre sí están obligadas a valorarlas "por su valor de mercado", aquél acordado de forma independiente en condiciones de libre competencia.
La obligación deberá cumplirse "en todo caso", con independencia de que la falta de valoración a mercado no produzca una menor tributación o una demora del pago de impuestos. Esto supone que incluso en grupos que consoliden fiscalmente y en los que las operaciones intragrupo se eliminan, subsiste la obligación de valorar las operaciones a mercado.
La propia Ley del Impuesto sobre Sociedades establece una serie de criterios de valoración, siguiendo la metodología establecida por la la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
Además, las entidades vinculadas estarán obligadas a elaborar y mantener la documentación en la que describan y justifiquen la valoración de mercado en las transacciones entre ellas.
La norma prevé la imposición de sanciones elevadas en caso de ausencia de valoración de mercado, de falta de documentación o de falsificación e inexactitud de la misma. En estos casos la sanción pecunaria será de 1.500 euros por cada dato y de 15.000 euros por conjunto de datos omitidos, inexactos y falsos.
Para grupos que consoliden fiscalmente se establecen obligaciones formales relativas a operaciones intragrupo, aunque la documentación a aportar será más reducida.
El nuevo Real Decreto entró en vigor el pasado 19 de noviembre y establece que la documentación será exigible a partir de los tres meses siguientes a su entrada en vigor, es decir, a partir de la segunda mitad de febrero de 2009.
Las operaciones vinculadas son las que se realizan entre una entidad y sus socios partícipes, entre ésta y sus consejeros o administradores, entre personas unidas por relaciones de parentesco, entre dos entidades pertenecientes al mismo grupo, y entre una sociedad y otra participada por la primera de forma indirecta con al menos el 25% del capital social.