
El Tribunal Supremo exige que para cobrar complementos salariales en las vacaciones, los trabajadores tienen que haberlos recibidido de manera habitual. La sentencia, de 28 de febrero de 2018, establece que los trabajadores tan solo tienen derecho a percibir el promedio de los complementos de retribución por nocturnidad y turnicidad quienes hubiesen sido retribuidos habitualmente con él. De este modo, el Supremo entiende que debe entenderse que solo tiene lugar cuando se hubiese percibido en 6 meses o más de entre los 11 anteriores.
"Es una sentencia especialmente relevante al sentar por primera vez un criterio objetivo, a falta de regulación convencional, de lo que se entiende por habitualidad frente a ocasionalidad", señala el abogado Alfredo Aspra, socio del área Laboral de Andersen Tax & Legal. "¿Se aplicará por analogía este criterio para calcular el salario total a efectos de una indemnización cuando el trabajador realiza con cierta habitualidad horas extras?", se pregunta el letrado. "Ya sabemos que cuando eran esporádicas no se imputaban para calcular el salario y sí cuando eran habituales", responde.
En este sentido, Aspra apunta que "la doctrina jurisprudencial sentada para el pago de vacaciones será de aplicación en los pleitos de extinción del contrato de trabajo, para resolver el interrogante que se plantea cuando un empleado no hace todos los meses horas extraordinarias". Aspra precisa, al igual que el Supremo, que este periodo es de seis o más meses de entre los 11 anteriores a la extinción contractual deberán promediarse para calcular el salario anual.
Por su parte, el magistrado de Castro Fernández, ponente de la sentencia, manifiesta que la "alificación como retribución ordinaria o extraordinaria a efectos de su posible cómputo o no, en la retribución de vacaciones, dependerá de las circunstancias concurrentes, particularmente la habitualidad en su ejecución, siendo este el punto en el que puede operar una cierta discrecionalidad de la negociación colectiva". De esta forma, continúa el magistrado, "si de la retribución vacacional han de excluirse los complementos ocasionales, es claro que aquellos que, aun estando en la zona de duda, sin embargo resultan habituales en la empresa, en tanto que se corresponden con una actividad ordinaria en ella, han de figurar en el convenio colectivo como pluses computables en la paga de vacaciones".
"No obstante, el derecho a su cómputo no puede por ello atribuirse a todos los trabajadores, sino únicamente a aquellos que los hayan percibido con cierta habitualidad, no cuando ha sido meramente ocasional su devengo, porque solo en tal supuesto se trataría de una retribución ordinaria, término contrapuesto a ocasional o esporádica", concluye el Tribunal Supremo.