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Justicia elimina la incompatibilidad entre abogados y procuradores en las sociedades profesionales

  • El Gobierno establece una prueba de acceso única para estas dos profesiones
El ministro de Justicia, Rafael Catalá. eE

El Ministerio de Justicia eliminará la incompatibilidad entre el ejercicio de la abogacía y la procura en las sociedades profesionales. De este modo, ambos profesionales podrán compartir despacho.

El Departamento que dirige el ministro Rafael Catalá ha publicado el Anteproyecto de Ley de Reforma de las Condiciones de Acceso y Ejercicio de las Profesiones de Abogado y Procurador de los Tribunales. El texto establece la eliminación de la incompatibilidad de sociedades profesionales mixtas. "Podrán ejercer varias actividades profesionales, siempre que su desempeño no se haya declarado incompatible por norma de rango legal", apunta la normativa. "Las sociedades profesionales podrán ejercer simultáneamente las actividades profesionales de la abogacía y de la procura de los tribunales", añade.

Por otra parte, la norma determina un acceso único a la profesión. Así, quienes en el momento de entrada en vigor de esta ley estén en posesión del título de abogado o de procurador de los tribunales, estarán habilitados para el desempeño de ambas profesiones, tanto de abogado como de procurador.

Además, quienes hayan superado o estén realizando alguno de los cursos de formación especializada para abogados o para procuradores acreditados por la correspondiente Resolución conjunta de la secretaria de Estado de Justicia y del secretario general de Universidades, anterior a dicha fecha, podrán obtener el título profesional que habilita para el desempeño de cada una de las profesiones mediante la superación de las respectivas pruebas de evaluación que para el acceso a ambas profesiones prevé la Ley 34/2006, de 30 de octubre, sobre el acceso a las profesiones de abogado y procurador de los Tribunales, según la redacción previa a la modificación operada por esta ley. Con esta finalidad, el Ministerio de Justicia procederá a la convocatoria de pruebas de evaluación separadas en los 18 meses siguientes a la entrada en vigor de esta ley.

Cambios en los cobros

El Anteproyecto de Ley también modifica el arancel de los procuradores, una exigencia de la Unión Europea. Así, la cuantía global por derechos devengados por un procurador en un mismo asunto, actuación o proceso no podrá exceder de 75.000 euros, salvo excepciones justificadas.

Según Justicia, la reforma "consigue garantizar el efecto útil de la Directiva, sin exigir un cambio radical en el entendimiento de la profesión del procurador que pusiera en peligro el funcionamiento de los juzgados y tribunales, y eventualmente de la tutela judicial efectiva del ciudadano".

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