Ecoley

La lactante debe probar riesgo para su salud si quiere adaptar la jornada

  • Sería discriminación directa si la empresa no vela por su seguridad
  • Pide la evaluación específica de las circunstancias de cada trabajadora
Foto: Archivo

La abogada general de la Unión Europea, la magistrada Sharpston propuso en sus conclusiones al Tribunal europeo presentar un certificado médico que declare que es necesario adoptar medidas a fin de evitar riesgos para la seguridad y salud de una empleada lactante que trabaja a turnos la mayor parte de ellos en horario nocturno.

La conclusión de 26 de abril de 2018, matiza que la Directiva prohíbe que las trabajadoras embarazadas, que hayan dado a luz o se hallen en periodo de lactancia, se vean obligadas a realizar un trabajo nocturno, siempre que presenten un certificado médico que demuestre la necesidad para la seguridad o la salud de la trabajadora afectada.

Además, la conclusión determina que la práctica nacional habitual de España "parece consistir en que el manual de la Asociación Española de Pediatría, que no reconoce que un puesto de trabajo específico entrañe un riesgo para la lactancia, y la solicitud de certificado médico de la trabajadora se rechaza automáticamente", algo que según la abogada "es contrario a la Directiva europea". Asimismo, considera que el término "trabajo nocturno", a efectos de la Directiva, incluye el trabajo a turnos cuando la trabajadora "sólo trabaja algunas horas en horario nocturno.

De este modo, la abogada general subraya la necesidad de que se lleve a cabo una evaluación específica de las circunstancias concretas de cada trabajadora, cosa que no se hizo en este caso. Así, avisa que "si una mujer se ve perjudicada por no haberse aplicado el principio de igualdad de trato y demuestre que su empresario no llevó a cabo la evaluación de los riesgos para su seguridad y salud según la Directiva, crean una presunción de discriminación directa".

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky