Ecoley

El Tribunal Supremo cambia su doctrina sobre las subvenciones

Foto: Archivo

La declaración de caducidad de un procedimiento para que la Administración pueda decidir si obliga o no a reintegrar una subvención concedida previamente ha de tener como lógica consecuencia la invalidez de la resolución de fondo dictada en el mismo.

Así, lo determina el Tribunal Supremo (TS) en dos sentencias, de 19 de marzo de 2018, en las que determina que la Administración para poder adoptar una decisión de fondo sobre la procedencia del reintegro está obligada a iniciar un nuevo procedimiento, "siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción fijado".

Interpretación ilógica

De esta forma, el ponente, el magistrado Córdoba Castroverde, se aparta de la doctrina establecida en una sentencia por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del propio TS que había dictaminado que el transcurso del plazo legalmente marcado y la caducidad del procedimiento no impedían su continuación y que se dictara una resolución de fondo válida en el mismo sin necesidad de reiniciar otro distinto.

Con estas dos sentencias, la doctrina del TS se aparta de este criterio al considerar que esa interpretación "es ilógica e intrínsecamente contradictoria, que ha generado numerosas dudas y consagra una práctica en la que la Administración incumple el plazo máximo de duración de los procedimientos de reintegro sin declarar la caducidad de los mismos, tal y como era su obligación, forzando a los afectados a ejercitar acciones destinadas a obtener la declaración de caducidad y a cuestionar la validez de la resolución dictada en el procedimiento caducado".

La controversia planteada se centraba en la interpretación del artículo 42.4 de la Ley General de Subvenciones, por el que se fija el plazo máximo de 12 meses para resolver y notificar la resolución de reintegro desde la fecha del acuerdo de inicio del mismo.

Este precepto añade que "si transcurre el plazo para resolver sin que se haya notificado resolución expresa, se producirá la caducidad del procedimiento, sin perjuicio de continuar las actuaciones hasta su terminación y sin que se considere interrumpida la prescripción por las actuaciones realizadas hasta la finalización del citado plazo".

La Sala concluye que modificando la doctrina fijada en la sentencia de 30 de julio de 2013, considera que la correcta interpretación del artículo 42.4 implica que la declaración de caducidad de un procedimiento ha de tener como lógica consecuencia la invalidez de la resolución de fondo dictada en el mismo. Así, la Administración para adoptar una decisión de fondo sobre la procedencia del reintegro está obligada a iniciar un nuevo procedimiento, siempre que no haya transcurrido el plazo de prescripción.

De esta forma, anula dos resoluciones administrativas y reconoce el derecho de la Fundación General de la Universidad de Alicante y de la Fundación Barredo al abono de 1,7 millones de euros y de 157.500 euros, respectivamente, más los intereses devengados en ambos casos.

La sentencia cuenta con dos votos particulares de los magistrados Espín Templado y Perelló Doménech que alegan que el legislador ha querido facilitar la labor inspectora y la eficacia en la recuperación de subvenciones por eventuales incumplimientos de las condiciones en las que se otorgaron.

WhatsAppFacebookTwitterLinkedinBeloudBluesky