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Hacienda solo puede tratar como grupo al consolidado

Foto: Archivo

Para que exista grupo de sociedades a efectos de determinar el importe neto de la cifra de negocios necesario para la exención del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE) es imprescindible que el conjunto de entidades actúe como grupo consolidado, esto es, sujeto a la obligación legal de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación, según establece el Tribunal Supremo en una sentencia, de 6 de marzo de 2018.

El ponente, el magistrado Cudero Blas, determina, en consonancia con la sentencia por la Diputación de Barcelona, que la remisión contenida en el artículo 82.1.c).3ª del texto refundido de la Ley de Haciendas Local (LHL) es a los "grupos de sociedades en el sentido del artículo 42 del Código de Comercio debe interpretarse de forma que solo se comprendan en tal concepto aquellos grupos de entidades cuando actúen como grupos consolidados.

De esta forma, concluye el magistrado Cudeiro Blasque si las sociedades afectadas no actúan como grupo consolidado en los términos vistos, ni consta que tengan la obligación de hacerlo, el importe neto de su cifra de negocios deberá ir referido al volumen de los de la empresa afectada, no al conjunto de entidades pertenecientes a un grupo que, en la medida en que no actúa en régimen de consolidación, no tiene tal consideración a efectos de la aplicación de la cláusula del artículo 82.1.c). 3ª del texto refundido de la LHL .

Remisiones legislativas

Razona el ponente que la remisión que se contiene en el precepto ha de entenderse realizada de manera completa a la norma contenida en el artículo 42 del Código de Comercio (CCo) que vincula la existencia de grupo al deber de consolidar las cuentas.

Por otra parte, señala que el artículo 81.2.c) de la LHL concreta aún más la remisión a los grupos de sociedades afirmando que "a efectos de lo dispuesto en el párrafo anterior, se entenderá que los casos del artículo 42 del CCo son los recogidos en la sección 1.ª del capítulo I de las normas para la formulación de las cuentas anuales consolidadas, aprobadas por Real Decreto 1815/1991, de 20 de diciembre" actual RD 1159/2010- norma reglamentaria referida al régimen contable de la consolidación, lo que solo puede querer decir que el legislador no pensaba en los grupos de entidades solo "materialmente", sino también en la medida en que debieran consolidar.

Además, la norma que efectúa la remisión, atendiendo el contenido de los preceptos a los que se remite, no solo se refiere al perímetro del grupo -como sostiene la Diputación apoyándose en la contestación a una consulta vinculante efectuada por la Dirección General de Tributos-, sino también -como señala la sentencia de la Sala de Cataluña, de 6 de marzo de 2013- "a la cohesión entre la actuación del grupo" por cuanto el precepto de la LHL remite a otros -del CCo y del Decreto sobre formulación de cuentas anuales- referidos expresamente a sociedades que actúan como grupos consolidados en la medida en que tienen el deber de formular sus cuentas anuales en régimen de consolidación.

Concluye que el propio concepto de importe neto de la cifra de negocios -que es el que determina la exención o no del impuesto- abona tal interpretación. Y finalmente, las cuentas anuales de la actora -o de la dominante del grupo al que, a juicio de la Diputación de Barcelona, pertenece- no se presentan para su depósito consolidadas.

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