Ecoley

El banco puede ceder créditos sin permitir al cliente pagarlo

Foto: Archivo

El Abogado General de la Unión Europea, Nils Wahl, asegura que la normativa comunitaria permite ceder o comprar créditos sin que el consumidor tenga la posibilidad de extinguir la deuda pagando al cesionario el precio de la cesión, más los intereses, las costas y los gastos. El magistrado considera que la Directiva 93/13, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores sólo se aplica a las cláusulas contractuales en contratos celebrados con consumidores, y no a las simples prácticas de un profesional.

De este modo, propone al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) que -en su futura sentencia sobre una cuestión prejudicial elevada por el juzgado de Primera Instancia número 38 de Barcelona- responda que la práctica queda pues fuera del ámbito de aplicación de la Directiva, que por otra parte no es aplicable a disposiciones legales imperativas.

Además, el Abogado General añade que la cesión de crédito no modifica el contenido y el alcance de las obligaciones del deudor consumidor. El hecho de que, según apunta el juez de Barcelona, la cesión se haya hecho a favor de un fondo buitre, que actúa con fines especulativos, por un precio muy inferior, o incluso irrisorio, respecto del importe del crédito inicial, carece de incidencia sobre la propia naturaleza de la obligación contractual que recae sobre el consumidor.

Aval al criterio del Supremo

Por otra parte, el Abogado General Wahl avala el criterio del Tribunal Supremo que establece que debe declararse abusiva toda cláusula no negociada de un contrato de préstamo que prevea un tipo de intereses de demora que excede en más de dos puntos porcentuales del tipo previsto en ese contrato para calcular los intereses ordinarios.

El Abogado General asegura que la normativa europea no se opone a dicho criterio jurisprudencial, siempre que no prejuzgue la posibilidad de que el juez nacional aprecie, de forma autónoma y tomando en consideración todas las circunstancias del caso, el eventual carácter abusivo de las cláusulas de las que deba conocer que no se ajusten a ese criterio. El magistrado insiste en que no quede negativamente afectada la facultad de los jueces nacionales para declarar abusivas las cláusulas contractuales sometidas a su examen.

"Los órganos jurisdiccionales españoles siguen pudiendo declarar abusivas las cláusulas que fijan un tipo de intereses que no exceda en más de dos puntos porcentuales del tipo de los intereses ordinarios, a la luz de las circunstancias presentes en la celebración del contrato, y también apreciar el carácter abusivo del tipo de los intereses ordinarios fijado en un contrato celebrado con un consumidor en el caso de que no se haya pactado ningún acuerdo específico en el marco de la celebración del contrato", añade.

Por otro lado, Wahl sostiene que la normativa europea no se opone a que la cláusula que fija el tipo de los intereses ordinarios siga aplicándose hasta el pago íntegro de la deuda, en la medida que esta solución implique que el juez nacional que ha apreciado el carácter abusivo de la cláusula que fija el tipo de los intereses de demora deje de aplicar esa cláusula, manteniendo al mismo tiempo la validez de las demás cláusulas del contrato, en particular la relativa al tipo de los intereses ordinarios.

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky