
Un contribuyente que defrauda en el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) o un directivo de empresa que manipula el mercado u opera con información privilegiada, pueden ser sancionados en vía penal y en vía administrativa por la comisión de los mismos hechos.
Por el contrario, cuando existe una sentencia penal firme absolutoria en que se declara la inexistencia de infracción, la tramitación de un procedimiento de sanción administrativa pecuniaria de carácter penal es incompatible con el principio ne bis in idem.
En tal situación, la tramitación de ese procedimiento excede manifiestamente de lo necesario para alcanzar el objetivo consistente en proteger la integridad de los mercados financieros de la Unión y la confianza del público en los instrumentos financieros.
Así, lo determina, en cuatro sentencias de 20 de marzo de 2018, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que concluye que en estos casos "puede existir una acumulación de procedimientos y sanciones penales y procedimientos y sanciones administrativos de carácter penal". Esta acumulación de procedimientos y sanciones constituye una limitación del principio ne bis in idem -no ser condenado dos veces por la misma causa-.
Este principio se encuentra reconocido tanto en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea como en el Convenio Europeo de Derechos Humanos.
Limitaciones impuestas
El ponente de las cuatro sentencias dictadas por el TJUE, el magistrado Thomas von Danwitz, declara que las limitaciones a este principio requieren una justificación, que debe ajustarse a las exigencias derivadas del Derecho de la Unión. A este respecto, señala que una normativa nacional que autorice la acumulación de procedimientos y sanciones de carácter penal debe "responder a un objetivo de interés general que pueda justificar dicha acumulación de procedimientos y sanciones, los cuales deberán tener finalidades complementarias".
También, ha de establecer normas claras y precisas que permitan al justiciable prever qué actos y omisiones pueden ser objeto de tal acumulación de procedimientos y sanciones, así como garantizar que los procedimientos están coordinados entre ellos para limitar a lo estrictamente necesario la carga adicional que esa acumulación suponga para las personas afectadas. Y, finalmente, tiene que garantizar que la gravedad del conjunto de las sanciones se limite a lo estrictamente necesario con respecto a la gravedad de la infracción de que se trate.
Corresponde al juez nacional comprobar si se cumplen estas exigencias y asegurarse de que las cargas que se deriven de la acumulación para la persona afectada no sean excesivas con respecto a la gravedad de la infracción cometida.
Thomas von Danwitz explica que el objetivo de garantizar la recaudación de la totalidad el IVA devengado en los territorios de los Estados miembros puede justificar esta acumulación de procedimientos y sanciones de carácter penal.
Las sentencias se refieren a cuatro asuntos italianos, entre ellos el de un ciudadano al que la Hacienda italiana sancionó por el impago del IVA de 2011 y después fue objeto de un proceso penal por los mismos hechos. En los otros, se trata de situaciones similares tras haber sido acusados dos ciudadanos por manipulación de mercado y por operar con información privilegiada -dos asuntos acumulados-.