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El Ayuntamiento de la Ciudad Condal se queda sin la marca 'Barcelona'

Foto: Archivo

El Ayuntamiento de Barcelona no puede registrar la marca colectiva Barcelona para las 45 clases de la Clasificación Internacional de Productos y Servicios -Nomenclátor Internacional de Marcas-, según ha determinado el Tribunal Supremo en una sentencia de 7 de marzo de 2018.

El ponente, el magistrado Bandrés Sánchez-Cruzat comparte el criterio del Tribunal de instancia, que "sostiene que la marca colectiva Barcelona, para distinguir productos y servicios en las clases 1 a 45 del Nomenclátor", no puede registrarse, porque "no tiene carácter distintivo, en cuanto impide que se cumpla la finalidad propia de las marcas colectivas, que es la de identificar el origen empresarial de un producto o servicio procedente de uno de los miembros integrantes de un ente asociativo, ni tampoco la función de garantía de los productos o servicios designados, al solicitarse de forma indiscriminada para todos los productos o servicios del Nomenclátor".

La Ley de Marcas define como marca colectiva todo signo susceptible de representación gráfica, que sirva para distinguir en el mercado los productos o servicios de los miembros de una asociación frente a la marca de los productos o servicios de otras empresas.

Las marcas colectivas identifican con seguridad, no a una empresa -como la marca individual-, sino los productos o servicios de los miembros de una asociación empresarial titular de la marca de los productos o servicios de otras empresas -marca colectiva asociativa-. Si la solicita una entidad de Derecho público ha de permitir que se reconozcan por el público la titularidad de los productos o servicios ofrecidos de los de entes de carácter privado o público -marca colectiva corporativa-.

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