
A lo largo de nuestra historia numerosas situaciones de discriminación de la mujer han sido corregidas en los distintos órdenes jurisdiccionales por el Tribunal Supremo (TS), en concreto, en la Sala de lo Social, se constatan especialmente algunas situaciones de discriminación paliadas por el alto Tribunal. Un informe elaborado sobre un centenar de sentencias por letradas del Gabinete técnico, Raquel Blázquez, Mari Ángeles Villegas, Susana de la Sierra y Maria del Carmen Agut, muestra cómo la jurisprudencia ha ido guiando el camino de nuestra sociedad y ha luchado con sus decisiones por la igualdad de género.
Igualdad en la Sala de lo Civil
La Sala de lo Social del TS ha contribuido a eliminar discriminaciones directas o indirectas por razón de sexo. Fue en 2011 cuando se reconoció como discriminatorio en el ámbito hospitalario que las enfermeras o auxiliares tuvieran que llevar como uniforme falda, delantal y medias, frente al pijama sanitario de dos piezas, pantalón y chaqueta, que llevaban sus colegas masculinos, con la misma categoría profesional e idéntica actividad.
La sentencia de 19 de abril de 2011, (R. 16/2009) señaló que esa práctica carecía de justificación objetiva y era contraria al principio de no discriminación por razón de sexo. Ese mismo año, el 18 de julio, otra sentencia (R 133/2010) apuntaba la situación de discriminación existente en la promoción laboral.
El TS desestimó el recurso de una empresa por discriminar indirectamente por razón de sexo en la promoción profesional por desproporción adversa para las mujeres, pues esos puestos más altos eran ocupados principalmente por hombres, en porcentajes muy superiores a los cubiertos por mujeres.
En cuanto a la brecha salarial, a través de los pluses (R 2328/2013), en 2014, el TS apreció discriminación retributiva indirecta por razón de sexo que afectaba a un plus voluntario y absorbible porque, a diferencia de lo que sucede en otros departamentos con mayoría de hombres la cuantía del plus para las llamadas camareras de pisos era sensiblemente inferior. La Sala no apreció justificación objetiva y razonable de esa disparidad del plus, pese a encontrarse unos y otros en el mismo nivel salarial.
En el ámbito del embarazo, el año 2008 fue el año en que el TS consideró nulo despedir a una mujer embarazada, salvo que el despido fuera procedente. La sentencia de 17 de octubre de 2008 (R 1957/2007) a la que le han seguido otras muchas, seguía la doctrina fijada por el TC meses antes. Los jueces fijaban que el despido disciplinario de mujeres embarazadas, salvo que resulte procedente, conlleva la declaración de nulidad, no de improcedencia, incluso aunque el empresario no tuviera conocimiento del embarazo, decisión también estimada en casos de fecundación in vitro y gestación por sustitución.
La mujer en la Sala de lo Civil
El Código Civil vigente se promulgó en 1889, desde entonces se ha ido modificando con el paso del tiempo. En 1975, se modificó el CC y el de Comercio en materia de situación jurídica de la mujer casada, eliminando numerosas limitaciones, pues hasta ese momento el padre tenía la patria potestad de la mujer hasta los 25 años, de forma que ésta no podía abandonar el hogar familiar sin consentimiento del padre, salvo que fuera para casarse o ingresar en un convento. La mujer casada que quisiese trabajar necesitaba la autorización del marido.
La mujer víctima de delitos
Desde la óptica del Derecho Penal, la Sala Segunda también ha perfilado en los últimos años determinados tipos penales y líneas jurisprudenciales para proteger debidamente a las mujeres cuando son víctimas de determinados delitos.
En el delito de violencia o maltrato habitual, lo relevante según viene dictaminando el TS, no es el número de actos violentos o que estos excedan de un mínimo, sino la relación entre autor y víctima y la frecuencia con que ocurre el clima de violencia y dominación, la permanencia del trato violento. Así lo aplicó el TS en una sentencia de 27 de abril (STS 346/2016).