
El Tribunal Constitucional (TC) rechazó ayer el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Grupo Parlamentario Socialista contra la reforma de la Ley de Propiedad Intelectual, llevada a cabo en 2014.
El TC declara la pérdida de objeto de la parte del recurso referida a la financiación de la compensación por copia privada con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, ya que "dicho sistema no llegó a aplicarse y ya ha sido derogado". El resto del recurso se desestima al entender el Pleno que la gestión del pago de los derechos de autor por los usuarios a través de una ventanilla única no vulnera el artículo 22 del derecho de asociación, en su vertiente de derecho de no asociarse.
La sentencia explica que la norma impugnada solo dispone que "la ventanilla será gestionada por una persona jurídica privada sin que ninguna entidad de gestión ostente capacidad para controlar la toma de decisiones".
La sentencia, cuyo ponente fue el magistrado Antonio Narváez, declara la pérdida sobrevenida de objeto respecto de esta parte del recurso porque el sistema de financiación pública diseñado por la norma recurrida fue derogado para cumplir una sentencia dictada por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) y no llegó a aplicarse. Éste entendió que el mecanismo previsto por España para pagar la compensación por copia privada era contrario a la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.
Entre los asuntos resueltos ayer por el TC, está la estimación parcial de un recurso del Gobierno contra varios preceptos de la Ley Foral 24/2013, aprobada para reformar la norma que regula el derecho a la vivienda en Navarra (Ley Foral 10/2010). El Constitucional declara nula la Disposición Adicional Décima de la norma foral, que determina la expropiación forzosa de viviendas que, desahuciadas y subastadas, sean adjudicadas a entidades financieras.