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La Justicia avala que se prohíba fumar al aire libre en el trabajo

Foto: Archivo

El Tribunal Superior de Justicia de Cantabria afirma que el empresario, bajo la Ley 28/2005 del tabaco, modificada por la posterior Ley 42/2010, tiene la facultad de prohibir que sus empleados fumen en espacios al aire libre pertenecientes al centro de trabajo en su plazo de descanso, ya que no se viola ningún derecho fundamental de los mismos.

Según la sentencia, de 13 de noviembre de 2017, "no se aprecia en este supuesto, que se haya vulnerado los derechos fundamentales de los trabajadores, pues se trata de derechos que no son absolutos, sino que pueden ceder ante intereses u otros derechos constitucionalmente relevantes, como es el poder de dirección del empresario y no se estima que afecten a la libertad de los trabajadores".

Añade la sentencia que "la interpretación que la norma legal citada otorga al empresario decidir en qué lugar prohíbe fumar, no admite límites ni condiciones".

En el caso presente nos encontramos con una iniciativa empresarial que en principio se encuentra dentro de las facultades de su poder de dirección, como es la orden de imponer que dentro de su centro fabril, incluidos los espacios al aire libre, no se fume. Esta finalidad la persigue la norma en que se ampara su decisión, la Ley 28/2005 del tabaco, modificada por la posterior Ley 42/2010, de 30 de diciembre, que contempla incluso la protección de los fumadores, frente a su libertad de fumar, como fin último para erradicar el hábito del tabaquismo. Dicha ley no sólo ampara a los no fumadores, sino que trata de amparar y proteger la salud de los fumadores e incluso de los futuribles fumadores y fumadores pasivos.

La ponente de la sentencia, la magistrada Fernández García entiende que "se pretende ayudar al fumador activo a dejar el hábito de fumar no dándole facilidades para que fume, subordinando, en todo caso en la Ley en que se ampara la decisión empresarial atacada, el hábito no saludable a un ambiente limpio de humos".

Asegura que "la finalidad explicita de la Ley de proteger la salud de los fumadores pasivos con carácter general y, de manera particular, en los centros de trabajo, y siendo sin duda legitima la opción legislativa, por el impacto que la exposición al humo produce sobre el derecho al trabajo de los no fumadores, pero también de los fumadores".

Concluye la sentencia que "el empresario en su cualidad de titular del centro de trabajo puede prohibir que se fume en el interior del recinto fabril, incluidos los espacios que se hallen al aire libre, sin que tal facultad, al emanar de una norma básica del Estado, se halle coartada por la circunstancia de que, antes de su entrada en vigor, los trabajadores de la plantilla vinieran haciendo uso de aquellos patios interiores para fumar con la autorización y consentimiento del empresario.

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