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La subasta pública de la casa extingue el domicilio familiar

Foto: Archivo

Una madre no puede oponer el derecho de uso al adquirente o adjudicatario de la vivienda enajenada en subasta pública, con independencia de que éste sea un tercero ajeno al núcleo familiar o quien fue su pareja de hecho y copropietario del bien, pero que concurrió a la subasta y pujó, como lo hizo ella, aunque solo por la plaza de garaje.

Así, lo determina el Tribunal Supremo, en sentencia de 6 de febrero de 2018, en la que tras el cese de la convivencia se atribuyó el uso de la vivienda a la hija y madre a quien se confió su custodia, en virtud de convenio regulador aprobado judicialmente.

Sin embargo, la enajenación de la vivienda tuvo lugar en subasta pública, y ésta fue consecuencia de la acción de división ejercitada por el padre a la que se había allanado su pareja de hecho, la madre.

A partir de ese momento, el adquiriente procedió a formular demanda de juicio verbal de desahucio ante la jurisdicción civil por precario de su expareja.

Ésta, por su parte, invocó que vivía allí con la hija menor de edad común de ambos litigantes, apoyándose en la legislación protectora de los menores y sus derechos. Igualmente alegó que tiene atribuido el uso de la vivienda por resolución judicial del juez de Familia y por tanto el cese en dicho uso no se puede ejercitar por medio de una acción de desahucio por precario.

Un acuerdo entre partes

El ponente, el magistrado Baena Ruiz, razona que al instarse la venta por el miembro de la pareja sin asunción del domicilio familiar, no estamos ante una iniciativa unilateral sino de lo convenido por ambos, con el consentimiento de ella, que asintió expresamente en el convenio regulador, aprobado judicialmente, que la atribución del uso de la vivienda para sí y para la menor cesara con la venta de la misma.

Y concluye el magistrado que de ahí "que la sentencia recurrida, con acierto, ponga el acento en el adquirente del bien, más que en las relaciones de pareja".

La resolución de 27 de diciembre de 2017, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, que ratifica la de 11 de enero de 2018, contiene un elaborado estudio, con fundamento en la doctrina de esta Sala, sobre la naturaleza, extensión, condiciones y límites del derecho de uso sobre la vivienda familiar consagrado en nuestra legislación, así como sobre su calificación de derecho de naturaleza familiar, y cómo ésta naturaleza influye en su extensión, limitación y duración.

El artículo 96 del Código Civil establece que el uso de la vivienda familiar corresponde a los hijos en cuyo interés se establece, si bien ello sucederá, como recuerda la sentencia 277/2016, de 25 de abril, en defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el juez.

La Sala tiene declarada en su jurisprudencia sobre la materia la aplicación analógica del artículo 96 del Código Civil, aunque se trate de proteger el interés de los menores, con independencia de que sus padres estén casados o no, y, de ahí -sentencia del Tribunal de 1 de abril de 2011- que la atribución de la vivienda familiar a los hijos menores de edad sea una manifestación del principio del interés del menor que no puede ser limitada por el juez, salvo lo establecido en el artículo 96 del Código Civil.

Cuando se trata de pareja que convive sin contraer matrimonio, la atribución del domicilio familiar se rige -convivencia de hecho con hijos- por las mismas reglas que en la ruptura matrimonial.

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