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Justicia quiere ampliar los delitos con prisión permanente revisable

  • El Gobierno impulsa la inclusión en el Código Penal de más tipos
Foto: Archivo

El Consejo de Ministros ha aprobado la remisión al Congreso de los Diputados del anteproyecto de Ley Orgánica de modificación del Código Penal para ampliar los supuestos delictivos a los que se aplica la prisión permanente revisable.

La normativa prevé ampliar la pena de prisión permanente revisable a los tipos delictivos de asesinato cuando se impida u obstruya la recuperación del cadáver a los familiares; asesinato después de secuestro; violaciones en serie; violación a un menor tras privarle de libertad o torturarle; y muertes en incendios, estragos -destrucción de grandes infraestructuras- o liberación de energía nuclear o elementos radiactivos.

Según fuentes del Ministerio de Justicia, la prisión permanente revisable "protege a la sociedad porque evita que salgan de prisión quienes no están en condiciones de reintegrarse, impidiendo que reincidan en sus actos". En la actualidad, se aplica de forma muy excepcional, ya que sólo está prevista para ocho supuestos, como asesinato de un menor de 16 años o persona especialmente vulnerable, o asesinato múltiple o terrorista.

Esta pena privativa de libertad se introdujo en el ordenamiento español mediante la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de marzo, de reforma del Código Penal y la Ley Orgánica 2/2015, de 30 de marzo, de modificación del Código Penal en materia de delitos de terrorismo, para sancionar supuestos delictivos de excepcional gravedad a los que se da una respuesta proporcionada. Es la pena máxima en la escala de condenas graves y su aplicación determina, en función de los supuestos, un tiempo mínimo de cumplimiento antes de plantear la posibilidad de revisión, que puede ir desde los 25 hasta los 35 años según el número de delitos cometidos y su naturaleza.

La medida ha generado polémica y ha provocado que varios sectores de la sociedad se pronuncien, tanto a favor, como en contra. Justicia recuerda que la prisión permanente revisable "es una figura penal habitual y normalizada en Europa". Todos los países de la Unión, salvo Portugal y Croacia, prevén la aplicación de este régimen revisable de forma periódica una vez superada una etapa mínima de cumplimiento de la pena que oscila entre los 12 y los 26 años.

Justicia defiende su constitucionalidad y cita los informes que se emitieron por parte de las distintas instituciones con ocasión de la elaboración de la norma. Asegura que el Estatuto de la Corte Penal Internacional prevé esta pena y con el mismo periodo para la revisión que España, 25 años, y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha confirmado de forma reiterada que se ajusta a la Convención Europea de Derechos Humanos puesto que la revisión ofrece al penado un horizonte de liberación y la reinserción.

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