
El Tribunal de Cuentas demanda a la Dirección General de Tributos y a la Agencia Tributaria que se eleve el grado de seguridad jurídica sobre los beneficios fiscales que se incluyen en los distintos tributos.
En su informe del Pleno sobre Fiscalización de las actuaciones de la Agencia Tributaria (Aeat) sobre beneficios fiscales, referido a 2015, recuerda que se trata de una figura constitucionalmente sometida a reserva de ley, por lo que no puede descansar, exclusivamente, en el criterio de un grupo de trabajo.
Denuncia, además, que no se han elaborado ni publicado documentos formales, a posteriori, sobre el grado de cumplimiento de las estimaciones incluidas en los Presupuestos de beneficios fiscales.
Considera el Tribunal que la ausencia de una definición legal sobre lo que son los beneficios fiscales crea un elevado grado de inseguridad jurídica y motiva discrepancias sobre la consideración de determinados incentivos como beneficios fiscales, así como sobre la posibilidad de cuantificarlos todos.
Destaca el Tribunal que la Aeat únicamente resuelve en torno a la mitad de los filtros que activa cada año para el control de los beneficios fiscales en los Impuestos sobre la Renta (IRPF), Sociedades (IS) y sobre el Valor Añadido (IVA). La otra mitad de filtros queda pendiente de resolución, de forma permanente, y su activación no da lugar a actuación alguna de la Aeat.
Por ejemplo, en el caso de las exenciones, más de la mitad no se consideraron tan siquiera como beneficios fiscales y casi la mitad de ellas no se cuantificaron en el Presupuesto. Cifras muy similares ofrecen también los datos sobre las correcciones al resultado contable.
Por otra parte, informa de que de los filtros que se resuelven, sólo la mitad se comprueban; el resto aparecen como resueltos en las aplicaciones informáticas de la Agencia Tributaria, pero sin haber sido efectivamente comprobados, por considerarse su verificación como de baja eficacia y proceder en consecuencia a su resolución sin comprobación.
El Informe concluye, en grandes cifras, que únicamente se resuelven mediante su comprobación efectiva uno de cada cuatro filtros que se activan para el control de los beneficios fiscales, si bien a lo largo del mismo se detallan los datos obtenidos en relación con los distintos filtros y tributos.
Sin duración temporal
No se establece, asimismo, una duración temporal de los beneficios fiscales, ni un periodo para la consecución de los objetivos que persiguen. Tampoco se elaboran estudios que permitan saber si las actuaciones públicas de gasto fiscal, a través de los mismos, son la forma más eficiente de conseguir los objetivos de política social o económica que persiguen.
El Informe concluye que la ausencia de sistemas de evaluación de estos aspectos impide los análisis de eficiencia de las actuaciones realizadas con los beneficios fiscales.
La creación de beneficios fiscales no se encuentra precedida de estudios sobre los objetivos concretos de política económica y social que se espera lograr con ellos, ni se establecen indicadores para evaluar el grado de cumplimiento de esos objetivos a través de dichos incentivos.
Además, el número de incentivos fiscales del sistema tributario español ascendía a 631 en 2015, de los cuales 353 eran considerados como beneficios fiscales. Sin embargo, de éstos, sólo 219 fueron cuantificados en el Presupuesto como tales.