Los trabajadores que prestan servicios en una compañía contratados a través de una empresa de trabajo temporal (ETT) cuentan para las cuotas de igualdad de la entidad en la que realizan sus trabajos. La Audiencia Nacional sostiene, en una sentencia de 11 de diciembre de 2017, que estos trabajadores tienen derecho a que se les aplique en su totalidad las medidas adoptadas en el Plan de Igualdad de dicha entidad.
"Por definición, toda medida que se encuentre contemplada en un Plan de Igualdad tiene como finalidad primordial lograr el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres y eliminar la discriminación por razón de sexo, lo que encaja con el objetivo perseguido por el artículo 11 de la LETT que es la equiparación total entre trabajadores contratados por la empresa usuaria y los trabajadores cedidos", señala el fallo. "Ningún espigueo normativo se produce en el presente caso, ya que cualquier conflicto de normas que pudiera ocasionarse por ser diferente la normativa aplicable a la empresa usuaria y a la ETT es resuelto por el artículo 11 de la LETT a favor de la aplicación de la que vincule a los contratados por la empresa usuaria, a cuyo régimen se equipara a los trabajadores puestos a disposición", añade.
El magistrado Gallo Llanos, ponente de la sentencia, entiende que "ninguna trascendencia debe darse a la alegación relativa a que a la hora de negociarse el Plan de Igualdad en la empresa, no se analizase la situación de los trabajadores puestos a disposición por la ETT, por cuanto que la equiparación en derechos existe en el derecho nacional desde la entrada en vigor de la Ley 35/2010". En este sentido, apunta que "la no referencia explícita a los planes de igualdad en el mencionado artículo 11 no implica la exclusión de los mismos, ya que deben equipararse a la referencia genérica disposiciones, lo que a su vez facilita la equiparación de las medidas adoptadas en el seno de aquellas empresas que por no alcanzar el número de 250 trabajadores no están obligadas a negociar planes de igualdad".
La sentencia recuerda que la normativa europea ya transpuesta al ordenamiento español dispone que las condiciones esenciales de trabajo y de empleo de los trabajadores cedidos por empresas de trabajo temporal durante su misión en una empresa usuaria serán, por lo menos, las que les corresponderían si hubiesen sido contratados directamente por dicha empresa para ocupar el mismo puesto. "Las normas vigentes en la empresa usuaria relativas a estos aspectos laborales deberán respetarse, tal como establezcan las disposiciones legislativas, reglamentarias, administrativas, los convenios colectivos y demás disposiciones de alcance general", concluye la sentencia de la Audiencia Nacional.