
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) condena a España por no proteger la privacidad de cinco cajeras de un supermercado que fueron despedidas tras ser grabadas por una cámara oculta que desconocían mientras robaban productos. España deberá indemnizar a cada una de las demandantes con 4.000 euros por daños morales y entre 500 y 568,86 euros por gastos y costas.
La sentencia de violación del derecho a la vida privada y familiar fue apoyada por seis votos contra uno, pero la indemnización por daños morales salió adelante tras un ajustado apoyo de cuatro jueces frente a tres de la Sala Tercera de la Corte europea. Sin embargo, para los jueces, Pere Pastor y Alena Polackova, el fallo condenatorio "constituye en sí una reparación suficiente por los daños morales sufridos".
Según la sentencia de 9 de enero de 2018, los Tribunales españoles "no alcanzaron un equilibrio justo entre los derechos en juego": el de la privacidad de las demandantes, recogido en el artículo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, y el del derecho a la propiedad del empleador.
Para vigilar hay que informar
Sobre la instalación de cámaras secretas para controlar a los empleados, el fallo recuerda que no se cumplió la Ley de protección de datos personales, que incluye "la obligación de informar previa, explícita, precisa e inequívocamente" a los empleados. Las demandantes fueron informadas en febrero de 2009 de unas pérdidas en existencias de entre 7.780 y 24.614 euros al mes por los responsables de este establecimiento de la cadena familiar de supermercados identificada como MSA.
Por ello, el 15 de junio de 2009 se instalaron cámaras de vigilancia para controlar la entrada y salida del local, con el conocimiento de los empleados, y otras ocultas para descubrir los posibles robos de los empleados en el área de las cajas. Según se refleja en la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Stephen Phillips, las cajeras admitieron "haber ayudado a compañeros de trabajo y clientes a robar productos y a hacerlo ellos mismos". Según las cámaras secretas, instaladas para arrojar luz sobre las sospechas de robo, las cajeras escaneaban los productos de las cestas y luego los anulaban. Además, las empleadas "permitían a clientes y compañeros abandonar la tienda con productos por los que no habían pagado".
El TEDH observa que el Gobierno español alegó que el Estado "no era responsable porque los actos se habían producido por una empresa privada", no obstante, le recuerda el Tribunal que "los países, en virtud del Convenio Europeo, están obligados a tomar medidas para garantizar el respeto de la vida privada". Por su parte, el Gobierno podrá pedir la revisión del caso por la Gran Sala de 17 jueces en un plazo de tres meses.