
El Tribunal Supremo confirma la anulación de una sanción de tráfico por infracción grave que consiste en saltarse un semáforo en rojo en un paso de peatones, interpuesta en función de la imagen captada por un dispositivo foto-rojo de los semáforos, confirmando así una sentencia dictada por el alto órgano judicial en 2015.
Según la sentencia de 14 de diciembre de 2017, "esa prueba no es válida porque tal dispositivo, en cuanto que mide la intensidad lumínica de una grabación continuada, debe estar sujeto, y en el caso que analizó y resolvió, no lo estaba, a control metrológico", según consta en el artículo 70.2 de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial.
Dicha Ley expone que "los instrumentos, aparatos o medios y sistemas de medida que sean utilizados para la formulación de denuncias por infracciones a la normativa de tráfico estarán sometidos a control metrológico en los términos establecidos por la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología y su normativa de desarrollo", en relación con el artículo 8 de la Ley 32/2014, de 22 de diciembre, de Metrología.
Por lo tanto, sostiene la sentencia, cuyo ponente es el magistrado Fonseca-Herrero Raimundo, que "el dispositivo foto-rojos no está sometido a control metrológico del Estado, fundado en que no hay regulación específica alguna en el campo metrológico, para estos aparatos".
Sin embargo, como se desprende la Ley anteriormente citada, su sometimiento a control metrológico no depende de que exista o no desarrollo reglamentario o técnico para ellos, sino de que efectivamente cumplan tales funciones de contar, pesar o medir a efectos administrativo -sancionadores-, como en este caso.
Dos métodos de captación
Según describe el informe emitido por la empresa suministradora y adjudicataria, el dispositivo comprende dos sistemas de captación: un sensor de ciclo semafórico, y otro sensor de paso de vehículos por la línea de parada.
De este modo, "no existe, por tanto, un control mediante cable o célula fotoeléctrica, sino una medición de intensidad lumínica, por medio de análisis de imagen".
De ahí que quepa concluir el Tribunal que "el aparato no cuenta, sino que mide la intensidad lumínica en una grabación al parecer continuada, de la que extrae secuencias".
Este "medir", entiende el Alto tribunal, "ya es suficiente para incardinar al aparato, en control metrológico como medio de garantizar algún tipo de control técnico sobre el mismo".
Inadmisión del recurso
Por lo tanto, el Tribunal Supremo no admite el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Catarroja (Valencia) contra una sentencia de 9 de noviembre de 2014 que decretaba la nulidad de las sanciones de 200 euros y detracción de 4 puntos impuestas por este municipio a un automovilista que supuestamente rebasó un semáforo en rojo, a quien se le imponían unas costas de 2.000 euros.
El Ayuntamiento recurrió la sentencia al considerar que la decisión judicial era "errónea y gravemente dañosa para el interés general" y le pidió que declarase que "los dispositivos conocidos como foto-rojos no están sometidos al control metrológico del Estado por no existir directivas o reglamentos comunitarios ni normativa española que impongan o exijan dicho control metrólogico del Estado".
Afirmaba de esta forma el Ayuntamiento que "no es admisible y que es errónea la doctrina que se desprende de la sentencia impugnada pues no cabe afirmar que el control metrológico es exigible siempre y en todo caso cuando se esté ante un dispositivo foto-rojo, sino cuando lo establezca la normativa específica".
Esta resolución del Supremo reitera la que ya dictó en noviembre de 2015 sobre las infracciones de semáforo captadas por este sistema, en contestación a otro recurso del Ayuntamiento de San Sebastián, motivo por el que desde entonces el consistorio donostierra dejó de utilizar este sistema de captación de imágenes.