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La CNMC advierte sobre la garantía para los viajes combinados

Foto: Archivo

Aunque considera positivo en términos generales el anteproyecto de Ley por el que se modifica el Texto Refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias, la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) advierte de que el establecimiento de una garantía para la protección de los viajeros podría restringir la competencia.

Modulación de la medida

En el informe de la CNMC señala que sería conveniente que al adaptar la normativa turística a lo previsto en la Directiva, se tenga en cuenta que la exigencia de una garantía puede ser una restricción a la competencia que debe ser modulada aplicando los principios de regulación económica eficiente. Dicho marco de principios debe ser tenido en consideración con carácter universal -referida a los servicios combinados y vinculados- y sea cual sea la Administración competente.

El anteproyecto indica que la cobertura de la garantía podrá calcularse a partir de datos, como el volumen de negocios en concepto de viajes combinados del ejercicio anterior, debiendo adaptarse en caso de que aumenten los riesgos, especialmente debido a un incremento importante de la venta de estos viajes.

Para la CNMC, este inciso presenta un excesivo riesgo de indefinición, dado que no se indica cómo se determinará ni si esa adaptación corresponde al empresario de forma individual o si será delimitada en la normativa autonómica de desarrollo por las autoridades competentes. Se recomendaría una mayor precisión de dicha referencia sobre la base de la recogida de parámetros mayoritariamente objetivos.

Por otra parte, considera la CNMC que no se justifica la elección del porcentaje del 25 por ciento del valor de la combinación como umbral para determinar el ámbito de aplicación de los viajes combinados y de los viajes vinculados, pudiendo suponer una exclusión arbitraria de la protección que el APL otorga a los consumidores. Se recomienda informar obligatoriamente al consumidor de la existencia de esta circunstancia, así como justificar el motivo de la elección del importe del 25 por ciento.

Alega la CNMC que teniendo en cuenta que el objetivo principal del APL es incrementar la protección de los consumidores que contratan este tipo de viajes, esta exigencia de un umbral mínimo de aplicación sería objeto de una doble recomendación.

Por un lado, justificar el porcentaje elegido, indicando si existe algún estudio al respecto que avale dicha decisión; por otro, para no afectar al fin protector de los consumidores que persigue el APL, informar con claridad a aquellos de la existencia de esta circunstancia para que, en su caso, puedan tomar la decisión más acorde a sus intereses.

Finalmente, considera que sería conveniente que el anteproyecto diferenciase la insolvencia regulada en el mismo de la contemplada en la legislación concursal a efectos de no dar lugar a confusión en cuanto al régimen aplicable.

Teniendo en cuenta que en el ordenamiento jurídico español existe un régimen específico aplicable a las empresas que se encuentran en estado de insolvencia, sería conveniente especificar en el anteproyecto si éste hace referencia a la insolvencia regulada en la legislación concursal o, por el contrario, se refiere, como parece más razonable, a incumplimientos puntuales en la prestación de sus servicios por parte de los organizadores de viajes combinados y de servicios de viajes vinculados.

En cualquier caso, señala el informe de la CNMC, sería conveniente un régimen de reenvío entre ambas regulaciones en aquellos casos que pudieran ser susceptibles de duda.

Este anteproyecto transpone la Directiva 2015/2302 de 25 de noviembre de 2015, relativa a los viajes combinados y a los servicios de viaje vinculados y modifica algunos de los artículos de la Ley de Consumidores y Usuarios, en concreto el artículo 93 y los artículos 150 a 165.

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