
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea establece que "las respuestas escritas de un aspirante en un examen profesional son precisamente datos relacionados con su persona" y coincide con la definición que recoge la Directiva de la Unión de los datos personales como "toda información sobre una persona física identificada o identificable".
De esta forma, la sentencia, de 20 de diciembre de 2017, hace hincapié en que "un aspirante que participa en un examen profesional es una persona física que puede ser identificada directamente mediante su nombre o indirectamente mediante un número de identificación".
Precisa al respecto el Tribunal que el uso de la expresión "toda información" en el marco de la definición del concepto de "dato personal" que figura en la Directiva responde a la finalidad del legislador de la Unión Europea de dar un sentido amplio al citado concepto, que no se ciñe a los datos confidenciales o relacionados con la intimidad, sino que puede incluir cualquier tipo de información, tanto objetiva como subjetiva, en forma de opiniones o apreciaciones, siempre que afecten a la persona de que se trate".
Este último requisito se cumple cuando "por su contenido, su finalidad o sus efectos, la información, conocimientos y competencias del aspirante están relacionadas con su persona" y además "el examen en cuestión, puede tener efectos en sus derechos e intereses, ya que puede condicionar o alterar, por ejemplo, sus oportunidades de acceder a la profesión o al empleo".
Acceso y rectificación
El Tribunal de Justicia apunta "que la calificación como datos de carácter personal de las respuestas no puede ser alterada por el hecho de que esa calificación permita a dicho aspirante ejercitar los derechos de acceso y rectificación".
Por consiguiente, el Tribunal europeo apunta, en su sentencia, que puesto que las respuestas escritas de un aspirante en un examen profesional y las posibles anotaciones del examinador pueden someterse a la comprobación de su exactitud y de la necesidad de su conservación, pueden ser objeto de una rectificación o de supresión.
Por lo tanto, el Tribunal entiende que "dar al aspirante un derecho de acceso a esas respuestas y anotaciones responde al objetivo de la Directiva de garantizar la protección del derecho a la intimidad del aspirante en el tratamiento de sus datos con independencia de si el aspirante tiene o no ese derecho de acceso también en virtud de la normativa nacional aplicable en un examen".
Finalmente, el Tribunal europeo de Justicia concluye "que los citados derechos de acceso y rectificación no incluyen las preguntas del examen, que por su propia naturaleza no son datos personales del aspirante".