
El Tribunal Supremo niega la aplicación de las medidas de protección al consumidor de los créditos hipotecarios a quien solicite el crédito para construir una vivienda con la finalidad de revenderla. De este modo, asegura que el consumidor se convierte en promotor cuando solicita el crédito con el fin de vender la construcción una vez edificada.
El Supremo, en sentencia de 23 de noviembre de 2017, reconoce que "a efectos del préstamo para la financiación de la construcción, el autopromotor es consumidor, puesto que aunque aborde tareas que, en principio, se encomiendan a profesionales, como la gestión de la construcción de un edificio, no lo hace en el marco de una actividad empresarial, sino para la satisfacción de necesidades personales, en este caso las de acceso a una vivienda". Sin embargo, apunta que si el prestatario no obtiene el préstamo con la finalidad de revencer la casa, se convierte en ese momento en promotor.
El fallo invoca la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que establece que no tendrán la consideración de consumidores o usuarios quienes sin constituirse en destinatarios finales, adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios, con el fin de integrarlos en procesos de producción, transformación, comercialización o prestación a terceros.
"Es decir, conforme a la Ley de Consumidores de 1984, tenían tal cualidad quienes actuaban como destinatarios finales de los productos o servicios, sin la finalidad de integrarlos en una actividad empresarial o profesional", señala el magistrado Pedro José Vela Torres, ponente del fallo. Además, el magistrado destaca que la normativa matizó tal concepto, al afirmar que "son consumidores o usuarios las personas físicas o jurídicas que actúan en un ámbito ajeno a una actividad empresarial o profesional".
Según el Supremo, la precisión temporal es decisiva, pues en materia de protección de consumidores los controles de transparencia y abusividad tienen que realizarse en el momento en que se celebra el contrato con condiciones generales, ya que afectan a la prestación del consentimiento. "Máxime si, respecto del control de transparencia, que es el que se postula en la demanda para que se declare la ilicitud de la cláusula suelo litigiosa, hemos insistido en la importancia de la información precontractual, porque es en esa fase cuando se adopta la decisión de contratar", apunta la sentencia.
El fallo recuerda la decisión del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), que etableció -el 21 de marzo de 2013- que el control de transparencia reviste una "importancia fundamental" para el consumidor disponer, antes de la celebración de un contrato, de información sobre las condiciones contractuales y las consecuencias de dicha celebración. Según el TJUE, el consumidor decide si desea quedar vinculado por las condiciones redactadas de antemano por el profesional basándose principalmente en esa información.
El Tribunal Supremo concluye, pues, que estas personas firman estos contratos con una finalidad empresarial, de manera que son un préstamo a promotor y no a auto-promotor. Por lo tanto, la sentencia del Supremo sostiene que no cabe aplicar la legislación protectora de los consumidores en estos casos y tumba así el criterio de la Audiencia Provincial de Gerona, que consideraba lo contrario.