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Los becarios que viven medio año en otro país no pagan IRPF

Foto: Archivo

Un estudiante que permanece más de 183 días fuera del territorio nacional a lo largo de un año, como consecuencia del disfrute de una beca de estudios no tienen que tributar por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) y, por tanto, Hacienda no puede exigirles retenciones de lo percibido.

Así, lo determina el Tribunal Supremo en las primeras cinco recientes sentencias de un total de 69 recursos de casación admitidos sobre la materia, entre los meses de mayo y septiembre de este año.

Hacienda tendrá que devolver el dinero retenido por el ICEX en concepto de tributación por el IRPF, tal y como ha fallado en otras tantas sentencias el Tribunal Superior de Justicia de Asturias.

Así, por ejemplo, en la sentencia de 31 de octubre de 2017, de la que es ponente el magistrado Maurandi Guillén, se dictamina que no puede considerarse ese plazo como una ausencia esporádica de las que, según el artículo 9.1.a de la Ley del IRPF, computan como periodo de permanencia en territorio español para ser considerado contribuyente como residente habitual.

La sentencia interpreta que los artículos 8.1.a) y 9.1.a) de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del IRPF, que establecen que son contribuyentes por dicho impuesto las personas físicas con su residencia habitual en territorio español, y que se entiende que el contribuyente tiene su residencia habitual en territorio español cuando permanezca más de 183 días, durante el año natural, en territorio español.

Además, la norma añade que para determinar el período de permanencia en territorio español se computarán las ausencias esporádicas, salvo que el contribuyente acredite su residencia fiscal en otro país.

No se exige inamovilidad

La llamada legal a las ausencias esporádicas tiene un objeto y finalidad bien precisos, los de reforzar la regla principal, en el sentido de que esa permanencia legal no queda enervada por el hecho de que el contribuyente se ausente de forma temporal u ocasional del territorio español. No se exige una inamovilidad en el paradero para que se mantenga la permanencia legal por el periodo mínimo que fija la ley para sustentar la residencia habitual.

El magistrado descarta que este concepto esté vinculado a la voluntad del contribuyente de establecerse ocasionalmente fuera del territorio español, con intención de retorno al lugar de partida, sino, por el contrario, al dato objetivo de la duración o la intensidad de la residencia fuera del territorio español.

El propósito de volver a España a su término es indiferente desde el punto de vista de la residencia, una vez establecido que en el ejercicio de que se trata la ausencia supera los 183 días, determina el ponente en esta sentencia.

"En todo caso no sería fácil, desde el punto de vista probatorio, supeditar la obligación de tributar a la concurrencia de un elemento subjetivo como es el de la intención de residir fuera de España. Todo ello además si tenemos en cuenta la imprevisibilidad de esa circunstancia objetiva de la residencia, que a su vez es consecuencia lógica de la movilidad geográfica en una economía y un mercado globalizados", argumenta el magistrado.

El TSJ determinó que la no consideración de ausencias esporádicas como tiempo de permanencia en territorio español no exige la acreditación de la residencia fiscal en otro país sino que esta exigencia tan solo opera cuando el país de residencia sea un paraíso fiscal.

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