
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) establece que "la prohibición de prácticas abusivas en el ámbito del IVA es aplicable con independencia de que exista o no una normativa nacional que la incorpore al ordenamiento jurídico de los Estados miembros". En este sentido, la sentencia, dictada ayer, apunta que la prohibición de prácticas abusivas en materia de IVA "es un principio general del Derecho de la Unión que no requiere ninguna medida de transposición nacional".
El fallo rechaza que este principio constituya una norma establecida por una directiva. "Encuentra su fundamento en una jurisprudencia reiterada según la cual, por una parte, los justiciables no pueden prevalerse del Derecho de la Unión de forma fraudulenta o abusiva y, por otra parte, la aplicación de la normativa de la Unión no puede extenderse hasta llegar a cubrir prácticas abusivas de los operadores económicos". Así, la sentencia concluye que los tribunales nacionales "pueden oponerse a un sujeto pasivo para denegarle, en particular, el derecho a la exención del IVA aun cuando no existan disposiciones del Derecho nacional que prevean tal denegación".
De este modo, el fallo del Tribunal europeo estima que la aplicación directa de la Directiva controvertida "es conforme con los principios de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima". Además, Luxemburgo pide a los jueces nacionales que apliquen esta medida aunque no se haya transpuesto al ordenamiento jurídico en su país. "El Derecho de la Unión así interpretado debe ser aplicado por el juez incluso a relaciones jurídicas nacidas antes del fallo que resuelva sobre la interpretación", añade el TJUE.