
El Tribunal Supremo ha establecido que el Régimen General de la Seguridad Social es discriminatorio entre los religiosos católicos y los del resto de confesiones. De este modo, iguala la cotización de estos representantes de las diferentes religiones. La sentencia, adelantada ayer por el Supremo, destaca que "existe un trato discriminatorio que vulnera el principio de igualdad reconocido por el artículo 14 de la Constitución española y el mismo artículo del Convenio Europeo de Derechos Humanos de prohibir la discriminación".
Por lo tanto, el fallo del Alto Tribunal declara nulo parte del Real Decreto 839/2015, de 21 de septiembre, que regula los criterios de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de los ministros de culto de las iglesias pertenecientes a la Federación de Entidades Religiosas Evangélicas de España.
La sentencia adelantada por el Tribunal Supremo explica que la normativa europea de Derechos Humanos y la propia Constitución Española obligan a perseguir "desigualdades de trato entre situaciones que puedan considerarse iguales, como es el presente caso de los clérigos de las distintas religiones, en el ámbito concreto examinado".
El Supremo estima así parcialmente un recurso planteado por la Federación. La disposición adicional segunda del Real Decreto, donde regula "el reconocimiento inicial de las prestaciones de jubilación, incapacidad permanente, y muerte y supervivencia". Asimismo, indica que "la regulación prevista para los ministros de las Iglesias Evangélicas o Adventista es distinta respecto a los clérigos de la Iglesia Católica".
De esta forma, la decisión del Supremo indica que "el Estado ha asimilado a las personas que ejercieron un ministerio religioso al trabajo por cuenta ajena, tanto en el caso de los clérigos de la Iglesia Católica, como en el de los ministros de culto de las Iglesias Evangélicas o de la Iglesia Adventista que están contempladas en el Real Decreto, y partiendo de esa situación de identidad sustancial, esas personas deben tener un trato homogéneo a los efectos de acreditar periodos de cotización para obtener determinadas prestaciones".
El Alto tribunal recuerda que "a los clérigos de la Iglesia Católica que cesaron en el ejercicio del ministerio religioso, independientemente de sus causas o razones – ya sea por secularización, abandono de la profesión religiosa–, se les permite alcanzar el máximo de cotización de 35 años, sumados a los periodos cotizados".
Sin embargo, destaca que "a los que desempeñaron el mismo ministerio de culto en otras confesiones religiosas, como la Iglesia Evangélica o la iglesia Adventista, ven limitada esta posibilidad a cubrir, exclusivamente, el periodo mínimo de carencia de las diferentes prestaciones".