
Publicar, pronunciar conferencias, gestionar sitios web o recaudar fondos para el ejercicio de acciones judiciales no conlleva la pérdida de la condición de consumidor por lo que respecta a la cuenta personal de Facebook utilizada para fines privados, según determina el abogado general del Tribunal de Justicia Europeo Michal Bobek, en sus conclusiones de 14 de noviembre de 2017.
Para el magistrado, la condición de consumidor depende, por regla general, de la naturaleza y de la finalidad del contrato en el momento de su celebración. Sólo en situaciones excepcionales puede tenerse en cuenta un cambio de uso posterior.
Por ello, considera que en los supuestos en los que la naturaleza y la finalidad de un contrato son de carácter tanto privado como profesional puede mantenerse la condición de consumidor si cabe considerar marginal el "contenido" profesional. Los conocimientos, la experiencia, el compromiso social o el hecho de haber alcanzado cierta notoriedad debido a sus actuaciones judiciales no impiden por sí solos que se califique a un individuo de consumidor.
En el caso en litigio, el recurrente solicita, entre otras cosas, que se declare la nulidad de determinadas cláusulas del contrato, que cese el uso de datos personales, y una indemnización por daños y perjuicios. Este procedimiento se ha sufragado con el apoyo de una empresa de financiación de costes procesales que recibe a cambio el 20% de las cantidades obtenidas en el procedimiento, y cuenta con el apoyo de una agencia de relaciones públicas.
El recurrente con nacionalidad austriaca y residente en ese Estado, ha publicado libros, pronunciado conferencias -en ocasiones remuneradas-, registrado numerosos sitios web -blogs, peticiones en línea, financiación colectiva de procedimientos contra la demandada-, ha recibido diversos premios y ha fundado la asociación Verein zur Durchsetzung des Grundrechts auf Datenschutz -Asociación para el ejercicio del derecho fundamental a la protección de datos. Se ha rodeado de un equipo de diez personas, cuyo núcleo lo integran cinco de ellas, que le ayudan en 'su campaña contra Facebook'.
Contraparte contractual
Por el contrario, el Abogado General propone que un consumidor legitimado para demandar a su contraparte contractual extranjera en el lugar en el que está domiciliado, como es el caso del demandante, no puede ejercitar, junto con sus propias acciones, las acciones en idéntico sentido que le hayan sido cedidas por otros consumidores domiciliados en otros lugares del mismo Estado miembro, en otros Estados miembros o en Estados no miembros.
Las normas de que se trata muestran claramente que el privilegio del que disfrutan los consumidores en materia de competencia judicial está en todo caso limitado a las partes del contrato concretas y específicas. No sería conforme con tales normas permitir a un consumidor hacer uso también de dicho privilegio respecto de acciones que le hayan sido cedidas por otros consumidores con fines exclusivamente procesales.
En particular, esa ampliación permitiría acumular acciones en una jurisdicción y escoger, en el caso de las acciones colectivas, el lugar con los tribunales más favorables, mediante la cesión de todas las acciones a un consumidor con domicilio en dicho lugar. Podría provocar una cesión de acciones descontrolada y deliberada en favor de los consumidores de cualquier jurisdicción con una jurisprudencia más favorable, con costas procesales de menor importe o con una asistencia jurídica gratuita más amplia, lo que podría dar lugar a una sobrecarga de ciertas jurisdicciones.
Finalmente, el Abogado General admite que el recurso colectivo favorece la tutela judicial efectiva de los consumidores. Si está bien concebido y ejecutado puede asimismo proporcionar beneficios sistémicos adicionales al sistema judicial, como la reducción de la necesidad de celebrar procedimientos paralelos. No obstante, a quien corresponde, eventualmente, crear tales recursos colectivos es al legislador de la Unión, no al Tribunal de Justicia.