
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación cuenta a partir de ahora con unos nuevos Estatutos que permiten el aumento del número de plazas de académico de número y de secciones científicas, como consecuencia del desarrollo de distintas ramas del Derecho, algunas de ellas surgidas en los últimos tiempos y para hacer efectivo el principio de igualdad entre hombres y mujeres.
Así, se establece en el Real Decreto 919/2017, de 23 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 1058/2005, de 8 de septiembre, publicado ayer en el BOE, que por otro lado, crea la categoría de académico emérito para aquellos casos en que un académico de número, por imposibilidad de asistir a las sesiones, desee pasar a esta categoría, lo que hará que quede vacante la medalla cuyo número ostentaba hasta ese momento.
La Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España consta de académicos de número -con el título vitalicio-, eméritos -procedentes de la categoría de académicos de número-, honorarios, correspondientes y colaboradores asociados. La categoría de académicos de número consta de 45 miembros. Las demás no tienen limitación de número de integrantes.
El académico emérito conservará todos los derechos que ostentaba como académico de número, salvo la elegibilidad para cargos de la Junta de Gobierno.
Para facilitar la elección de académicos de número se adopta una previsión que contribuye a que los procedimientos de elección culminen con éxito.
También se prevé la conveniencia de que profesionales de reconocido prestigio participen en la creciente vida de la Corporación, para lo que se suma, a la lista que ya existe, una situación que hace posible el acceso a la categoría de académico correspondiente.
El Pleno de académicos de número y, en casos de urgencia, la Junta de Gobierno tienen facultad para designar a alguno o algunos de sus miembros, que pueden ser académicos de número o correspondientes, para representar a la Academia individual o colectivamente, en España o en el extranjero, en comisiones, congresos, celebraciones y actos análogos en los que sea preceptiva o facultativa la presencia de la Academia. Los miembros designados en estos casos tendrán la condición de Delegados de la Real Academia de Jurisprudencia y Legislación de España.
Asimismo, para armonizar los Estatutos de la Real Academia con el Instituto de España, se suprime la condición de miembros del Instituto de cada uno de los académicos de número a título individual, dado que sólo lo son las Academias integradas en él.
Para precisar el ámbito de la Real Academia y facilitar su identificación en el ámbito internacional, se añade a su denominación las palabras de España