El Ministerio de Hacienda incorporará determinados cambios y mejoras en el contenido de los Libros registro del Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) de los sujetos pasivos obligados a remitir los registros de facturación a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria (Aeat), desde el pasado 1 de septiembre, mediante el Suministro Inmediato de Información (SII).
A través de una orden ministerial, que acaba de iniciar su periodo de consulta pública, Hacienda busca dar respuesta a las demandas recibidas por las empresas y profesionales obligados a tributar a través de este sistema.
En el texto del anteproyecto, Hacienda reconoce que ha detectado problemas formales y técnicos que requieren la modificación de algunas especificaciones normativas y técnicas en la Orden HFP/417/2017, de 12 de mayo, por la que se regulan las especificaciones normativas y técnicas que desarrollan la llevanza de los libros registro del IVA de la Sede electrónica de la Aeat.
Así, se crea un campo de contenido libre denominado "referencia externa" con el objetivo de que aquellos sujetos pasivos que así lo estimen oportuno puedan utilizar este campo con la finalidad que pudiera tener en sus anteriores Libros registro.
Además, en el Libro registro de facturas expedidas se crean campos específicos asociados a las diferentes modalidades de causa de exención para poder identificar la parte de la base imponible exenta correspondiente a cada causa.
También en respuesta a las sugerencias recibidas, se crea un esquema adicional para que aquellos sujetos pasivos cuyas facturas tengan más de 15 referencias catastrales puedan realizar un envío independiente remitiendo la información completa de los inmuebles objeto de arrendamiento como locales de negocio y que no estén sujetos a retención.
De entre los cambios recogidos en esta orden, requiere mención especial la incorporación de un nuevo campo identificativo para los registros de facturación realizados por una entidad en su condición de sucesora de otra entidad por operaciones de reestructuración societaria. También se realizan precisiones en el texto del anteproyecto en las claves de las tipologías de facturas y documentos a registrar en los Libros.
En concreto, se añade una nueva clave de factura en el libro registro de facturas recibidas para poder diferenciar el registro de las liquidaciones aduaneras de forma independiente al documento único administrativo y, además, se crean dos marcas específicas que permiten concretar si la factura simplificada recoge la identificación o si la factura expedida no contiene la identificación del destinatario. Otra información requerida es la identificación de aquellas facturas expedidas por terceros.