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La papeleta de conciliación se puede presentar en Correos

  • Las reglas sobre presentación de escritos administrativos han de mantenerse, salvo que sean incompatibles con la legislación procesal
Foto: Archivo.

La presentación del escrito instando la conciliación en una Oficina de Correos despliega los mismos efectos que si se hubiera hecho en un Registro administrativo, en especial respecto de la suspensión del plazo de caducidad para accionar.

Esta entrega despliega el mismo efecto sobre la caducidad que si se hubiese realizado en un Registro administrativo.

Así lo determina el Tribunal Supremo en sentencia de 19 de septiembre de 2017, en la que devuelve al Tribunal de Justicia de Andalucía, STSJ Andalucía, sus actuaciones para que dicte nueva sentencia.

El ponente, el magistrado Sempere Navarro, concluye que el trámite preprocesal de conciliación posee una naturaleza especialísima. Que se proyecten sobre la conciliación ciertas garantías típicamente procesales no implica que se deba prescindir de su vertiente administrativa.

Señala el ponente que las características propias de la conciliación han permitido que, estando ante una actuación gobernada por órganos administrativos, se proyecten garantías -o restricciones- propias del proceso, pero sin negar la vertiente administrativa de la institución.

Así, considera Sempere Navarro que "las reglas sobre presentación de escritos administrativos han de mantener su virtualidad. Solo deben ser desplazadas en la medida en que resulten incompatibles con las previsiones, explícitas o no, de la legislación procesal".

Una presentación inocua

En el caso en litigio no atisba impedimento alguno para que la papeleta pueda presentarse ante las oficinas de Correos, tal y como viene permitiendo la legislación sobre procedimiento administrativo.

Las reglas sobre presentación de escritos procesales conducen a que resulte inocua su presentación en las Oficinas de Correos, como sostiene la sentencia ahora recurrida. Lo que sucede es que el supuesto afrontado no es subsumible en ellas puesto que estamos ante escrito dirigido a órgano administrativo.

Cuando la Ley 42/1994 reforma el viejo artículo 71 de la Ley de Procedimiento Laboral (LPL), sobre reclamación previa en materia de Seguridad Social, afirma que busca la "aplicación concurrente y armoniosa" de la legislación procesal y de la propia del procedimiento administrativo (LRJAYPAC). "Esa es la finalidad, por más que difícil en ocasiones, que debe perseguir siempre la interpretación de las normas que disciplinan estos trámites preprocesales".

Indica el magistrado que puesto que las normas han de interpretarse de acuerdo con la Ley Fundamental y uno de sus valores fundamentales es el de tutela judicial efectiva, digamos también que casaría mal este derecho en el que el ciudadano que presenta una papeleta de conciliación no se pudiera acogerse a las facilidades previstas por la legislación administrativa ni beneficiarse de las procesales. Y concluye que no hay alegación, ni indicio alguno, de que se haya actuado con ánimo fraudulento o abuso de derecho -por ejemplo, buscando una oficina postal muy alejada del lugar en que haya de intentarse la conciliación- y el trabajador se limita a ejercer un derecho.

En este caso, el escrito de conciliación administrativa se presenta en la población de Trebujena, donde existe una Oficina de Correos. Es evidente que el acceso a ese modo de presentación de escritos es un pequeño resorte dirigido a compensar la mayor onerosidad que comporta la vida en lugares alejados de la sede de los órganos administrativos ante los que se desarrolla el trámite de conciliación.

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