Ecoley

El Gobierno uruguayo trabaja en una ley de reconocimiento y protección del apátrida

Montevideo, 11 oct (EFE).- El Gobierno uruguayo remitió al Parlamento un "proyecto de ley de reconocimiento y protección del apátrida" dedicado a "aquella persona no reconocida como nacional por ningún estado", informaron hoy fuentes oficiales.

Este texto busca "regularizar y mejorar la condición social y humanitaria de esas personas no reconocidas como nacionales por ningún país y así asegurarles el libre ejercicio de sus derechos y libertades fundamentales", según la Presidencia del país astral.

El proyecto de ley, compuesto por 5 títulos y 40 artículos, define "como apátrida a aquella persona no reconocida como nacional por ningún estado, que con frecuencia no puede acceder a derechos fundamentales y que no tiene documentos de identidad ni de viaje".

El proyecto llega al Parlamento remitido por los ministerios de Relaciones Exteriores y del Interior, que exponen que "el desmembramiento de los Estados federados y el surgimiento de Estados nuevos ha generado en Europa y África un problema severo" en lo que respecta a los apátridas.

Asimismo, señalan que hay países en el mundo que no permiten a las madres transmitir su nacionalidad a sus hijos en condiciones de igualdad con los padres y que eso "puede ocasionar que los niños queden en situación de apátrida cuando sus padres son desconocidos, desaparecidos o fallecidos" entre otras circunstancias que pueden generar esta situación.

El título primero del proyecto de ley delimita "la definición de persona apátrida, los principios de unidad familiar, de no rechazo en la frontera y de no devolución, la expulsión de las personas no elegibles para la protección, así como la cancelación, revocación y cese de dicha condición".

Por su parte, el segundo describe "los deberes y derechos, los documentos de identidad y de viaje, el cambio de condición migratoria y asistencia administrativa".

El título tercero hace alusión "a los órganos competentes en materia de personas apátridas, sus funciones y cometidos"; el cuarto regula "el procedimiento para la determinación de la condición de apátrida" y, por último, el quinto consagra "las disposiciones finales".

WhatsAppFacebookFacebookTwitterTwitterLinkedinLinkedinBeloudBeloudBluesky