
La Justicia rechaza que las empresas puedan disponer de la imagen de sus trabajadores a través de una cláusula tipo incluida en un contrato de trabajo genérico. Por el contrario, tal y como determina la Audiencia Nacional (AN) en una sentencia de 15 de julio de 2017, los empleados deben autorizar de forma específica cada caso en el que la compañía emplee su imagen para los servicios que presta.
"El consentimiento a la disposición de un derecho fundamental debe asegurar que no concurre ningún tipo de vicio en su producción, lo que es imposible al comienzo de la relación laboral, en el que los trabajadores están en una manifiesta situación de desigualdad con los empleadores", asevera el ponente de la resolución, el magistrado Bodas Martín.
En el litigio, los sindicatos presentaron una demanda de conflicto colectivo, en la que impugnaban los contratos formalizados por la empresa, del sector de los call centers, que incluía una cláusula por la cual el trabajador consentía, conforme a la Ley Orgánica de Protección de Datos (LOPD) y la Ley Orgánica sobre el derecho al honor, la intimidad y la propia imagen, la cesión de su imagen, tomada mediante cámara web o cualquier otra vía, para desarrollar la actividad de telemarketing.
La compañía defendió la generalización de la cláusula controvertida, alegando que era imprescindible para la ejecución de los contratos, dado que algunos clientes requerían servicios de videollamada. De hecho, argumentó que, al recogerse en el convenio colectivo del sector esta herramienta de comunicación, estaban exentos incluso de solicitar ningún tipo de consentimiento a los empleados.
Consentimiento expreso
La AN da la razón a la compañía en que los servicios de videollamada se ajustan al ámbito del convenio de los call centers y subraya que "es totalmente legítimo" que la empresa reclame a sus trabajadores la realización de este servicio cuando el cliente lo requiere, "lo cual comporta necesariamente que entre en juego la imagen de los trabajadores afectados, puesto que si no cediera su imagen, no podría activarse la videollamada".
Ahora bien, rechaza que la necesaria cesión de la imagen de los trabajadores para dicho servicio, exima de la exigencia de que preste su consentimiento expreso, puesto que los servicios de videollamada son "minoritarios" en la empresa.
En este sentido, razona que, si bien debe modularse el ejercicio del derecho a la propia imagen para hacer "viabilizar el cumplimiento de contrato", también "debe sufrir el menor sacrificio posible".
En este punto, la AN considera que no está justificada la inclusión de una cláusula tipo en los contratos de trabajo. "Dicha generalización deja sin contenido real el derecho a la propia imagen de los trabajadores, que queda anulado en la práctica, aunque se diera consentimiento genérico al formalizar el contrato", asevera.
Por todo ello, el fallo estima la demanda de conflicto colectivo y declara nula la inclusión de la cláusula de consentimiento genérico.